Los jueces de lo Social con criterios distintos sobre los ERTE COVID-19 en despachos de abogados
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Última revisión
15/04/2021

Los jueces de lo Social con criterios distintos sobre los ERTE COVID-19 en despachos de abogados

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: laboral

Fecha: 15/04/2021

TRABAJADORA mascarilla oficina
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Dada la actual inseguridad jurídica que están encontrando las empresas que reclamen la denegación de ERTE por Fuerza Mayor COVID-19 en caso de que su actividad se considere servicio esencial, analizamos tres fallos de interés que, aunque no sientan jurisprudencia evidencian el actual panorama.

Se deniega ERTE por Covid-19 a un despacho de abogados por tratarse de actividad esencial

SJS Zamora n.º 161/2020, de 27 de marzo de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:1762

Presentado por el despacho de abogados expediente para la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al amparo del art. 22 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se ha acordado la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, dicha solicitud fue denegada mediante resolución de la Autoridad Laboral de fecha 31/03/2020. Dicha denegación se fundamentó, en no constatarse la causa de fuerza mayor alegada por no encontrarse que la actividad de servicios de abogacía se encontrase dentro de las recogidas en el art. 10 del citado Real Decreto 463/2020.

Se confirmar la resolución denegatoria de la Autoridad Laboral, dado que la única actividad de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la relación de actividades esenciales para el acceso al ERTE por fuerza mayor COVID-19.

El art. 22 del Real Decreto 463/2020, ha establecido como causa de fuerza mayor la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19, estableciéndose a continuación como especialidades de la normativa reguladora del procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, la necesidad de que la empresa solicitante acompañe un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa, debiendo a continuación ser constatada por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos, en iguales términos que los ya establecidos en el art. 31 del Reglamento del procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.

  • Memoria explicativa y justificación de la fuerza mayor

El despacho demandante presentó en su memoria, alegando como causa de la solicitud es la fuerza mayor «no ser la abogacía servicio básico e indispensable de conformidad con la regulación del estado de alarma». Sin embargo, a juicio del Juzgado de lo Social, el referido Real Decreto especifica como fuerza mayor, a fin de poder acogerse con base al estado de alarma a la regulación de la suspensión temporal como la que se pretende de los contratos de trabajo, "la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19"; posteriormente, y en el Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, se establecen las actividades consideradas esenciales, y «en lógica consecuencia», excluidas de la suspensión o cancelación derivadas del estado de alarma, recogiéndose entre las mismas la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores e intérpretes que asistan a los actos procesales no suspendidos por el Real Decreto 463/2020, cumpliendo con los servicios esenciales fijados para la Administración de Justicia, así como personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales en materia de seguridad laboral.

  • Únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, excluidas las especificadas en el Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

La Sala de lo Social confirma la resolución impugnada, en tanto en cuanto la actividad única de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la relación de actividades esenciales, sin perjuicio de que, como igualmente se señala en la resolución administrativa, la empresa pudiere solicitar la autorización del ERTE con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con cumplimiento de los requisitos, presupuestos y procedimiento aplicable para dichas causas.

Se admite ERTE por fuerza mayor de un abogado para su secretaria justificado por el parón judicial

SJS Burgos n.º 103/2020, de 8 de mayo de 2020,  ECLI:ES:JSO:2020:1813

En este procedimiento se impugna la resolución de la Autoridad Laboral, por la que se deniega el ERTE por fuerza mayor por el COVID-19, solicitado por un abogado que tenía como única empleada una secretaria encargaba de citar a clientes y responder llamadas.

Solicita el Letrado demandante la estimación de las pretensiones de la demanda por silencio positivo y subsidiariamente por entender que concurre un supuesto de fuerza mayor, toda vez que la trabajadora para la que se ha solicitado el ERTE no puede realizar sus funciones como consecuencia de la disminución sustancial de la actividad del Letrado para el que presta servicios.

El ERTE por fuerza mayor está justificado porque la actividad a la que se dedica el letrado “ha quedado suspendida casi en su totalidad, como consecuencia de la práctica paralización de la actividad jurisdiccional, y ha quedado exclusivamente limitada a las actuaciones urgentes

Para la Sala de lo Social, el ERTE por fuerza mayor está justificado porque la actividad a la que se dedica el letrado “ha quedado suspendida casi en su totalidad, como consecuencia de la práctica paralización de la actividad jurisdiccional, y ha quedado exclusivamente limitada a las actuaciones urgentes consideradas servicios esenciales tales como, en el orden penal, asistencia a detenidos, órdenes de protección y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, así como medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer menores; en el orden Contencioso-Administrativo, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley; en el orden social, en el que no actúa el letrado demandante, a los procedimientos de conflicto colectivo para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ampliándose con posterioridad a las impugnaciones de ERTE, conciliación de la vida familiar y laboral derivada del COVID-19 y medidas cautelares; y en el orden civil, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico previsto en el artículo 763 de la LEC y la adopción de medidas de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil".

Los ERTE Fuerza Mayor en despachos de abogados solo proceden cuando el descenso de su actividad resulte causa directa del COVID-19, en caso contrario, ha de recurrirse al ERTE por causas económicas

El TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, en su sentencia, rec. 13/2021, de  22 de enero de 2021, ECLI:ES:TSJCL:2021:15, analiza  si la suspensión e la actividad judicial por el COVID-19 permite a un despacho de abogados justificar un ERTE por fuerza mayor o es necesario recurrir a un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP)

Tras analizar las causas generales para la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47 ET y art. 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) y las de fuerza mayor de carácter especial en relación a la pandemia motivada por la Covid-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

En la redacción de los artículos 22 y 23 Real Decreto-ley 8/2020, se diferencia entre ERTES ETOP y Fuerza Mayor de forma que podrá considerarse:

"(...) fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión cuando la pandemia por Covid-19 (cuando) sea la causa directa en la pérdida o disminución de actividad" y, en cambio, para las restantes causas "sólo se exige que estén relacionadas con el Covid-19".

¿La pérdida de actividad de un letrado debe encuadrarse en una causa de Fuerza Mayor o ETOP?

Entiende el TSJ que la pérdida de actividad no tiene causa directa en la pandemia de Covid-19, "aunque evidentemente está relacionada con ella" y, por tanto, la suspensión temporal del contrato del trabajador del bufete jurídico no puede basarse en fuerza mayor sino, en su caso, en causas económicas previstas legalmente, ello en base a lo siguiente:

1) Por una interpretación literal de la norma, ya que la suspensión de la actividad de la abogacía no se encuentra recogida como producida por causa directa del Covid19 ni en el listado del artículo 22.1 ya citado ni tampoco en el del artículo 10 y en su Anexo del Real Decreto 463/2020 de declaración del Estado de Alarma.

2) En base, asimismo, a una interpretación sistemática, toda vez que el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, calificó como actividades esenciales a los efectos de no aplicarse dicho permiso a los abogados y personal que trabaja en dichos despachos en sus puntos 15 y 16 de su Anexo en los siguientes términos:

"15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes" .

Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal por causas asociadas al COVID-19

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