Un Juzgado de lo Social reconoce el derecho a anular vacaciones que coincidan con el estado de alarma
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Última revisión
25/09/2020

Un Juzgado de lo Social reconoce el derecho a anular vacaciones que coincidan con el estado de alarma

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Materias: laboral

Fecha: 25/09/2020

niño colegio
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Las vacaciones en confinamiento se pueden anular, según reconoce una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander.

En el caso, la Sala de lo Social ha reconocido a una trabajadora de la consejería de Educación del Gobierno cántabro su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidían con el confinamiento obligatorio durante el estado de alarma, reconociendo, del mismo modo, el derecho a sustituir el período vacacional. En concreto, la persona trabajadora había solicitado a principios de año cuatro días de vacaciones (13-17 de abril), anulándolas posteriormente, el día 24 de marzo. a través de WhatsApp -por encontrarse durante el período de confinamiento general- y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo ha entendido que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

Para llegar a esa conclusión, se compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal de forma que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc.", asevera el JS.

De esta forma, aunque el Gobierno de Cantabria había alegado que el instituto de enseñanza secundaria donde trabaja la demandante tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, la sentencia entiende que "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia y, además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

 

 

Regulación legal del derecho a vacaciones retribuidas

 

 

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