Última revisión
29/08/2024
La AP de Cáceres deniega la sustitución de pena por expulsión al condenado por el robo de vino de Atrio

La Audiencia Provincial de Cáceres en su auto de 14 de agosto de 2024, ha denegado la solicitud de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español a un ciudadano holandés condenado por el robo de botellas de vino en el restaurante Atrio de Cáceres. La decisión se basa en que el condenado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89 del Código Penal, aplicable a ciudadanos de la Unión Europea.
El condenado, de nacionalidad holandesa, fue sentenciado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en un establecimiento abierto al público, considerado de especial gravedad. La defensa solicitó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, amparándose en el artículo 89.4 del Código Penal.
La sala recordó que el artículo 89.4 del Código Penal establece que la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solo procede cuando este represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, considerando la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, así como sus antecedentes y circunstancias personales.
En este caso, la Sala concluyó que el delito cometido, aunque mediáticamente relevante, no constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. Además, los antecedentes del condenado consisten mayoritariamente en delitos leves contra el patrimonio, como hurtos, lo que no justifica su expulsión bajo los términos exigidos por el artículo 89.4 del Código Penal:
«(...) el delito por el que se le impone la pena que pretende sustituir es un delito contra el patrimonio que, sin perjuicio de la relevancia mediática que se le haya podido dar, lo cierto es que en si mismo no conduce a calificar al solicitante de "amenaza grave para el orden público o la seguridad pública", en los términos que exige el precepto, ni siquiera puesto en relación con el resto de la actividad delictiva que consta en su hoja histórico penal, constituida, en su mayor parte, por simples delitos leves contra el patrimonio (hurtos)».
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cáceres ha decidido mantener la pena de prisión para el condenado, al no considerar que su expulsión del territorio español sea procedente según lo estipulado en el artículo 89 del Código Penal.
