Última revisión
La AP de La Rioja desestima la demanda de un hombre que reclamaba 4.000 euros por daños y perjuicios tras ser incluido en un fichero de morosos.
La AP de La Rioja ha desestimado la demanda presentada por un hombre contra una entidad bancaria que reclamaba 4.000 euros por daños y perjuicios tras ser incluido en un fichero de morosos, ya que el requisito de deuda vencida liquida y exigible estaba presente, aunque el demandante no hubiera recibido notificación o requerimiento de pago.
La Audiencia Provincial de La Rioja en su sentencia n.º 372/2023, de 15 de septiembre, ECLI:ES:APLO:2023:477 ha desestimado la demanda presentada por un hombre contra una entidad bancaria que reclamaba 4.000 euros por daños y perjuicios tras ser incluido en un fichero de morosos porque el demandante entendió quebrantado su derecho al honor.
El origen de la supuesta deuda de 520,25 euros se debe a que nunca había recibido notificación o requerimiento de pago, pero el tribunal ha concluido que hay un requisito de deuda vencida liquida y exigible y varias consultas realizadas, así como mensajes SMS al teléfono que consta en el contrato y que el demandante facilitó, por lo que «no es razonable pensar que el demandante no hubiese sido capaz de valerse de su terminal para conocer el requerimiento de pago».
Además, la audiencia también se ha basado en el hecho de que el actor realizase un pago tardío a cuenta de su deuda como sustento para la desestimación de la demanda. El 4 de abril, el demandante fue notificado de la existencia de una deuda de 520,25 euros y el 10 de noviembre de 2020 fue incluido en el fichero de morosos. Posteriormente, el 10 de diciembre se habían producido 31 consultas de entidades de crédito y compañías de seguros y el 14 de diciembre el demandante realizó un segundo pago de 173,16 euros.
Con esta resolución, la audiencia rechaza la demanda presentada por el demandante, que alegaba ignorar su inclusión en un registro de insolvencia y que se enteró en el momento en que fue a su entidad bancaria para solicitar un préstamo. Por lo tanto, se confirma la valoración probatoria y se concluye que el hecho de que el contenido de los mensajes SMS no llegase a conocimiento del demandante fue debido exclusivamente a su conducta pasiva:
«Por lo tanto, en la hipótesis de que el contenido no llegase a conocimiento del demandante fue debido exclusivamente a su conducta pasiva, pues, certificada la remisión por el tercero de confianza al número facilitado por el demandante y mediante un medio previsto en el contrato, el sistema de envío de la comunicación estaba dotado de suficiente efectividad, sin que parezca procedente que se le debiera exigir a la entidad acreedora realizar otra comunicación distinta.
En cuanto al domicilio del demandado que consta en el fichero (CALLE000 NUM001, NUM002, Logroño), es el que el propio demandado hizo constar en el contrato, lo cual resulta por lo tanto correcto de acuerdo con los términos del contrato que antes hemos transcrito, pues no consta que Don Jesús Ángel hubiera notificado al banco una modificación de su dirección».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS



