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El mantenimiento y repara... inmuebles

Última revisión
07/09/2021

El mantenimiento y reparación sobre partes de un edificio o construcción son servicios relacionados con bienes inmuebles

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 07/09/2021

trabajador fábrica reparando máquina
trabajador fábrica reparando máquina

 

Dispone el artículo 70 de la LIVA los servicios que se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En particular, su apartado Uno, ordinal 1º, establece los servicios que han de considerarse como relacionados con bienes inmuebles a efectos del tributos:

«Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

(...)

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros».

De esta manera, asume el legislador una serie de servicios que prestados en relación con bienes inmuebles determinan la obligación de sujeción al tributo en el TAI.

Sin embargo, ¿qué ocurre con los elementos, maquinaria y demás instalados en las construcciones o edificios? ¿Deben considerarse como parte de los bienes inmuebles? ¿Los servicios enumerados que se realicen sobre ellos se considerarán como sujetos en el TAI?

Para responder a ello la Dirección General de Tributos desarrolla en la Consulta Vinculante (V0807-21), de 6 de abril de 2021, el concepto de «bien inmueble» de la siguiente manera:

«Señala el artículo 13 ter del Reglamento de ejecución nº 282/2011 que:

A efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE, por “bienes inmuebles” se entenderá:

a) un área determinada de la corteza terrestre, ya sea en su superficie o en su subsuelo, en la que puede fundarse la propiedad y la posesión;

b) cualquier edificio o construcción fijado al suelo, o anclado en él, sobre o por debajo del nivel del mar, que no pueda desmantelarse o trasladarse con facilidad;

c) cualquier elemento que haya sido instalado y forme parte integrante de un edificio o de una construcción y sin el cual estos no puedan considerarse completos, como, por ejemplo, puertas, ventanas, tejados, escaleras y ascensores;

d) cualquier elemento, equipo o máquina instalado de forma permanente en un edificio o en una construcción, que no pueda trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.”.

Adicionalmente, el artículo 31 bis del Reglamento de ejecución establece que:

“1. Los servicios vinculados a bienes inmuebles contemplados en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE solo abarcarán aquellos servicios que tengan una vinculación suficientemente directa con los bienes en cuestión. Se considerará que los servicios tienen una vinculación suficientemente directa con los bienes inmuebles en los siguientes casos:

a) cuando se deriven de un bien inmueble y dicho bien sea un elemento constitutivo de los servicios y sea básico y esencial para los mismos;

b) cuando se presten en relación con un bien inmueble o se destinen a él y tengan por objeto la modificación física o jurídica de dicho bien.

2. El apartado 1 abarcará, en particular:

(…)

m) la instalación o el montaje de máquinas o equipos que, con posterioridad, pasen a considerarse bienes inmuebles;

n) el mantenimiento y la reparación, inspección y supervisión de máquinas o equipos si dichas máquinas o equipos se consideran bienes inmuebles».

Si bien es cierto que la mencionada consulta se centra en la instalación de una turbina en una central eléctrica, máquina indispensable para el funcionamiento de la central y, además, cumplidora punto por punto de los requisitos de pertenencia al bien inmueble del artículo 70.uno.1º de la LIVA; es extrapolable el contenido de la consulta hacia otros supuestos perfilando del concepto de «servicios relacionados con bienes inmuebles» y su concreción respecto de aquellas máquinas o cualquier otro elemento que deba formar parte del concepto de bien inmueble.

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