Última revisión
Medidas especiales de tráfico para el año 2019
Con entrada en vigor a los 8 días hábiles de su publicación en el BOE, la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019, tendrá vigencia durante este año, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2020, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.
El objetivo de esta resolución radica en razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, y por ello, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, párrafos k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se establecen restricciones a la circulación que afectan a:
A. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
B. Vehículos de transporte de mercancías.
C. Carriles reservados para determinados tipos de vehículos.
D. Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales.
E. Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas.
F. Restricciones a la ejecución de obras en la vía.