Medidas fiscales en reforma de la Ley de Autónomos: Deducibilidad de los gastos ...istros y manutención
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Última revisión
03/11/2017

Medidas fiscales en reforma de la Ley de Autónomos: Deducibilidad de los gastos de suministros y manutención

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 25/10/2017

facturas, calculadora, dinero
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Bajo la rúbrica «Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad» el art. 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece, con efectos del día 1 de enero de 2018, la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

Según la Nota de Prensa publicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el 2 de noviembre de 2017, los suministros  se podrán deducir según un porcentaje objetivo, si bien se permite que se pruebe otro porcentaje, mientras que los gastos de manutención serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pagos.

?  Deducibilidad primas seguros (SIN MODIFICACIONES)

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

? Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica (NOVEDAD)

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. 

Ejemplo del cálculo del importe deducible por estos gastos aportado por la AEAT:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 ? x 12% = 600 ?

?  Deducibilidad gastos manutención en el desarrollo de la actividad económica (NOVEDAD)

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena.

Esto es con carácter general, de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o de 48,08 euros diarios si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.

Modificación normativa

Para regular los cambios se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del L-4140118-30 (con efectos a partir del 01/01/2018)

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