Medidas urgentes en el alquiler de vehículos con conductor en Cataluña
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Última revisión
31/01/2019

Medidas urgentes en el alquiler de vehículos con conductor en Cataluña

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha: 31/01/2019

Medidas urgentes en el alquiler de vehículos con conductor en Cataluña
Medidas urgentes en el alquiler de vehículos con conductor en Cataluña

Después de los días de huelga vividos en Cataluña por el colectivo de taxistas, la Generalitat de Cataluña publica el Decreto Ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor, con el objeto de regular para ese territorio el transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establecer determinadas condiciones de explotación y control del servicio, entrando en vigor el 1 de febrero de 2019.

Esta norma será de aplicación a los servicios de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Cataluña.

Destaca en esta norma lo siguiente:

? La necesidad de que transcurra un intervalo mínimo de 15 minutos, entre la contratación del vehículo con conductor y la prestación efectiva del servicio.

? Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio remanente estacionados a estos efectos.

Con esta finalidad, cuando no estén contratados previamente o prestando servicio, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes.

? La geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor se considera, a los efectos de las condiciones de explotación del servicio, que propicia la captación de viajeros, y, por lo tanto, no se puede practicar.

Esta medida sobre la geolocalización entrará en vigor al mes de la publicación de este decreto.

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