Se modifica la compensación por copia privada (canon digital) a favor de los tit...e derechos de autor.
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Se modifica la compensaci... de autor.

Última revisión
31/07/2017

Se modifica la compensación por copia privada (canon digital) a favor de los titulares de derechos de autor.

Tiempo de lectura: 5 min

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Fecha: 31/07/2017

Cd pirata copia digital
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Mañana, 1 de agosto de 2017, entra en vigor el L-25264235 a través del cual se modifica la L-1982742 (en lo sucesivo, LPI) y en la que se introduce una nueva regulación acerca del sistema de compensación equitativa por copia privada (el conocido ?canon digital?) donde el reconocimiento del límite al derecho de reproducción por copia privada permanece en vigor pero se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

Como sabemos, la L-1982742 (LPI) configura el sistema de protección de los derechos de autor y derechos conexos en España. Entre ellos se encuentra el derecho patrimonial de reproducción que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra. No obstante, dicho derecho tiene una serie de límites específicos entre los que se encuentra la copia privada obligación establecida por la normativa comunitaria. En virtud de este límite, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, se obliga a establecer una vía para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensación equitativa.

La mayor modificación la recibe el L-1982742-25 de la LPI que regula la compensación equitativa por el límite de copia privada introduciendo el contenido esencial de su regulación remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios y los obligados al pago de la compensación?

Se consideran sujetos acreedores de la compensación equitativa y única a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

Por su parte, se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensación equitativa, a los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este.

  • ¿Cuál será el importe de la compensación?

Será a través de una Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, (a propuesta del los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital), el instrumento jurídico donde se se concretarán los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa, así como la cuantía de la misma.

No obstante, se tendrá en cuenta que la determinación de la cuantía de la compensación equitativa se calculará sobre la base del perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas. Para ello se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios objetivos:

1º. La intensidad de uso de los equipos, aparatos y soportes materiales, para lo que se tendrá en cuenta la estimación del número de copias realizadas al amparo del límite legal de copia privada.

2º. La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales, así como la importancia de la función de reproducción respecto al resto de funciones de aquellos.

3º. El impacto del límite legal de copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, teniendo en cuenta el grado de sustitución real de estos por las copias privadas realizadas y el efecto que supone que el adquirente de un ejemplar o copia original tenga la posibilidad de realizar copias privadas.

4º. El precio de la unidad de cada modalidad reproducida.

5º. El carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas al amparo del límite legal de copia privada, o la calidad y el tiempo de conservación de las reproducciones.

6º. La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a las que se refiere el artículo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su impacto en las reproducciones realizadas al amparo del límite legal de copia privada.

7º. Las cuantías de la compensación equitativa por copia privada que resulte de aplicación en otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que existan bases homogéneas de comparación.

  • Nuevo sistema de exceptuación y reembolso.

Además de lo anterior, se introduce en la regulación de la compensación equitativa un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, regulándose los supuestos exceptuados «ex ante» del pago de la compensación y, como complemento a ello, previéndose un sistema de reembolso «ex post» aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

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