Se modifica la Directiva europea sobre tipos impositivos en el IVA para los libr...riódicos y revistas.
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Última revisión
14/11/2018

Se modifica la Directiva europea sobre tipos impositivos en el IVA para los libros, periódicos y revistas.

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Materias: fiscal

Fecha: 14/11/2018

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La L-12250060, modificada por la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, establece que lo Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido de IVA las publicaciones en cualquier medio de soporte físico, sin embargo, no pueden aplicar estos tipos a las publicaciones por vía electrónica, sujetas al tipo general de IVA.

Dado que se está aplicando el principio de imposición en destino, ya no es necesario aplicar a las publicaciones digitales por vía electrónica el tipo normal con el fin de garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia.

Con esta reforma se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los libros, periódicos y revistas únicamente si dichas publicaciones, independientemente de si son suministradas en cualquier medio de soporte físico como si lo son por vía electrónica, no consisten íntegra o predominantemente en música o contenidos de vídeo.

Esta Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE.

Por ello, se modifican los siguientes artículos:

? Artículo 98, apartado 2, por el que se establece: «Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios prestados por vía electrónica, con excepción de los contemplados en el punto 6) del anexo III.».

? Artículo 99, se añade un apartado 3: «3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y además de los tipos a que se refiere el artículo 98, apartado 1, los Estados miembros que aplicaran a 1 de enero de 2017, de conformidad con el Derecho de la Unión, tipos reducidos inferiores al mínimo establecido por el presente artículo o concedieran exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior en relación con el suministro de determinados bienes a los que se refiere el punto 6) del anexo III, también podrán aplicar el mismo trato a efectos del IVA en caso de que se efectúe por vía electrónica el suministro a que se refiere el punto 6) del anexo III.».

? En el anexo III, el punto 6) se sustituye por el texto siguiente:

«Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible;».

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