Modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita. El turno de oficio seguirá sin estar sujeto a IVA
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Modificación de la Ley de...jeto a IVA

Última revisión
23/06/2017

Modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita. El turno de oficio seguirá sin estar sujeto a IVA

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: civil, penal, procesal

Fecha: 22/06/2017

balanza justicia
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Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación y con efectos desde el 1 de enero de este año, el Boletín Oficial del Estado del 22 de junio, publica la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Como se expone en el Preámbulo de la norma, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

A través de la L-25240518, se modifican ocho artículos de la L-1998329, con la novedad principal de la obligatoriedad del servicio de asistencia jurídica gratuita.

L-1998329-1

La novedad en la modificación de este artículo radica en la inclusión del siguiente apartado:

?El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen. ?

L-1998329-22

La novedad se encuentra en la inclusión del siguiente párrafo:

?Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio. ?

L-1998329-23 y L-1998329-25

Se incluye en la redacción del artículo 23 la expresión ?Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita??

Y en el artículo 25: ? (?) establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita...?

L-1998329-30

Se modifica por completo el artículo pasando a denominarse ?Indemnización por el servicio?, y teniendo la siguiente redacción:

?La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.

El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.?

L-1998329-36

Se modifica el título del artículo, pasando a denominarse ?Condena en costas?

L-1998329-37

Se elimina el segundo párrafo, añadiendo al primero: ? (?) asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución...?

L-1998329-40

Se modifica el título del artículo, pasando a denominarse ?Indemnización por baremo?, y modificando el término ?módulos de compensación? por ?módulo de indemnización?.

El Consejo General de la Abogacía Española ha afirmado que con esta modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita, y con la consideración de obligatoriedad del servicio se garantiza que el turno de oficio no esté sujeto al IVA, corrigiendo así la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero de 2017 en interpretación de una sentencia de la Unión Europea (UE). (J-47549094)

Esta reforma fue promovida por PP, PSOE y Ciudadanos ante las quejas de los profesionales del turno de oficio que habían empezado a recibir avisos de Hacienda exigiéndoles el IVA a raíz de la citada sentencia. Además de presentarse la iniciativa, la Agencia Tributaria se comprometió a no aplicar la directriz de reclamar el 21% de IVA a estos abogados y procuradores.

Tras recibir en el Senado 225 votos a favor, la Cámara alta dio luz verde el 14 de junio a la proposición de Ley de reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita sin introducir ningún cambio respecto al texto salido del Congreso, por lo que la normativa se ha publicado en el BOE sin necesidad de volver a la Cámara baja.

El Ministerio de Justicia por su parte, publicó una Nota de Prensa explicando los efectos retroactivos al 1 de enero de este año de la modificación realizada en la Ley de asistencia jurídica gratuita por la que la asistencia jurídica gratuita seguirá sin estar sujeta a IVA.

Esta norma, que tiene efecto desde el 1 de enero de este año, afianza el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y refuerza la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita resaltando el carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación. Todo ello con el objetivo de mantener el servicio que se presta al margen de sujeción o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución.

Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio.

En la anterior regulación, el servicio se calificaba como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta reforma legal.

Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora, afianzando el servicio que se presta al ciudadano y la eficacia del mismo.

Con esta reforma la Dirección General de Tributos deberá volver a aplicar el criterio contenido en su consulta vinculante de 1986, por el que los servicios prestados en el turno de oficio estaban exentos de IVA, y dejar de seguir el criterio fijado en la resolución vinculante de enero de este año.

FUENTE: L-25240518, Consejo General de la Abogacía Española, Nota de prensa Ministerio de Justicia

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