Última revisión
20/07/2015
La reforma del Reglamento General de Circulación, dispone que los menores que miden menos de 135 cm, deberán ocupar los asientos traseros, y que excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros; todos los asientos traseros estén ocupados, o no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
El 18 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados, modificando su Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por lo que a partir del 1 de octubre, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil. Dispone la norma que en vehículos que de hasta nueve plazas- incluido el conductor-, excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros; todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores de igual o inferior estatura a 135 cm; o cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
En cuanto a los vehículos de más de nueve plazas- incluido el conductor-, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. En este caso, los menores de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso y cuando no se disponga de dichos sistemas, utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
El Real Decreto 667/2015, de 17 de julio también modifica el número 4.º del apartado A), del anexo XIII «Matriculación», del Real Decreto 2822/1998 de 23 de Dic , estableciendo la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo "B" en los casos de vehículos de las categorías "M" o "N" y tipo "BL". Esta obligación no se hará efectiva, hasta el 11 de noviembre de 2015 para las tarjetas de inspección técnica tipo "B" de los vehículos de categoría "M" o "N"; y para las tarjetas de inspección técnica tipo "BL", hasta el 11 de mayo de 2016.
