La reforma del Reglamento... infantil.

Última revisión
20/07/2015

La reforma del Reglamento General de Circulación, dispone que los menores que miden menos de 135 cm, deberán ocupar los asientos traseros, y que excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros; todos los asientos traseros estén ocupados, o no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

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Materias: administrativo

Fecha: 20/07/2015

El 18 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados, modificando su Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por lo que a partir del 1 de octubre, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil. Dispone la norma que en vehículos que de hasta nueve plazas- incluido el conductor-, excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros; todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores de igual o inferior estatura a 135 cm; o cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. 

En cuanto a los vehículos de más de nueve plazas- incluido el conductor-, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. En este caso, los menores de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso y cuando no se disponga de dichos sistemas, utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

El Real Decreto 667/2015, de 17 de julio también modifica el número 4.º del apartado A), del anexo XIII «Matriculación», del Real Decreto 2822/1998 de 23 de Dic estableciendo la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo "B" en los casos de vehículos de las categorías "M" o "N" y tipo "BL". Esta obligación no se hará efectiva, hasta el 11 de noviembre de 2015 para las tarjetas de inspección técnica tipo "B" de los vehículos de categoría "M" o "N"; y para las tarjetas de inspección técnica tipo "BL", hasta el 11 de mayo de 2016.

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