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Modificación del Reglamento General de Costas (Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto)
El BOE de 2 de agosto de 2022 publica el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, cuya entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación.
Esta modificación obedece a la necesidad de dar respuesta a los efectos del cambio climático que, proyectados sobre nuestras costas, van a provocar un progresivo calentamiento del agua y una creciente subida del nivel del mar, con una disminución del período de retorno de eventos extremos que se prevé que pase de los 100 años a convertirse en fenómenos anuales en el año 2100.
En este sentido, destaca el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, la importancia que las costas tienen en nuestro país con el consiguiente impacto que esta evolución puede provocar y por lo cual se hace necesario progresar en la integración de las medidas que permitan anticiparse y adaptarse a estos eventos desde la planificación y la gestión costera, necesarias para minimizar el impacto.
«La franja costera, sometida a una extraordinaria presión humana y poseedora de importantes valores ambientales y paisajísticos, necesita protección. Representa para España un espacio de enorme valor y relevancia estratégica debido a sus esenciales funciones ambientales y de protección y control de la dinámica marina».
A los efectos anteriores se aborda la reforma de diferentes preceptos del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, destacando como puntos más relevantes de la modificación los siguientes:
- Se suprime la distinción entre los diferentes tipos de dunas por entender que la amenaza es tan grave que todas ellas, sin distinción y a excepción de las que hayan quedado aisladas «tierra dentro o colgadas sobre una costa rocosa», son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
- Se modifican los artículos 68 y 69 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, estableciendo determinadas características para los establecimientos expendedores de comidas y bebidas en playas de manera que se minimice el impacto sobre el sistema y no se comprometa la resiliencia de los bienes de dominio público.
- En tanto se considera la zona marítimo-terrestre como la más vulnerable a los efectos del cambio climático, el sistema de medición de la misma debe tener en cuenta las amenazas y efectos que va a suponer aquel, en este sentido se modifica el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, respecto de los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
- Se hace necesaria la regulación de los terrenos adyacentes al dominio público marítimo-terrestre, modificando el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 853/2001, de 11 de octubre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:6215, y las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía n.º 44/2022, de 12 de enero, ECLI:ES:TSJAND:2022:505, y de Valencia n.º 89/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TSJCV:2022:194.
- Partiendo de que el Reglamento General de Costas ha de completar y desarrollar la legislación de costas vigente, también se ha de adecuar la reforma a las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven diversos recursos interpuestos contra preceptos de las diferentes leyes aplicables en esta materia, especialmente la STC n.º 233/2015, de 5 de noviembre, ECLI:ES:TC:2015:233, y la STC n.º 90/2022, de 30 de junio, ECLI:ES:TC:2022:90.
- Debido a la necesidad de disponer de una regulación que module y objetive la decisión sobre el otorgamiento de concesiones, así como, las prórrogas y su vigencia se modifican diversos preceptos adecuándolo a la normativa ya existente en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y a los pronunciamientos contenidos en las referidas sentencias del Tribunal Constitucional.
- En relación con el plazo de la concesión, señala el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que de modo inequívoco «(...) el plazo máximo de duración de las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre es de 75 años, y que ese plazo máximo incluye tanto el inicial como todas sus posibles prórrogas, entendiéndose por tanto derogado el artículo 2.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, en tanto ese apartado del artículo segundo, se opone al artículo 20.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, en aplicación de la disposición derogatoria de esta última».
- Se suprimen determinados preceptos en relación con el procedimiento para el otorgamiento de las prórrogas extraordinarias para adaptar el Reglamento a lo previsto en el artículo 20.3 de citada Ley 7/2021, de 20 de mayo.
- Finalmente, se abordan una serie de modificaciones puntuales que responden al principio de legalidad y a la necesaria adecuación del Reglamento General de Costas a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como la corrección de algunas erratas y ciertas modificaciones de carácter técnico.