Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)
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Última revisión
20/02/2019

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)

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Materias: administrativo

Fecha: 20/02/2019

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Con cinco años de retraso, por la falta de acuerdo ente la Administración y el Comité Nacional de Transporte por Carretera, efectos del 21 de febrero de 2019, se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con puntos importantes como el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera, o nuevos criterios en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional, para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT destacan:

- Acceso a la profesión: para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. (Anexo II ROTT).

- Se exige el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, creando la figura de gestor de transporte. (art. 47.b) LOTT y art. 113 ROTT).

- Se cierra así la posibilidad de que se produzca un acceso irregular al mercado, pasando a ser necesaria una vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa. (art. 47.b) LOTT y art. 114 https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-70-2019-15-febrero-modifican-reglamento-ley-ordenacion-transportes-terrestres-normas-reglamentarias-materia-formacion-conductores-vehiculos-transporte-carretera-documentos-control-relacion-transportes-carretera-transporte-sanitario-carretera-transporte-mercancias-peligrosas-comite-nacional-transporte-carretera-26187493).

-  La pérdida de honorabilidad del transportista conllevará las siguientes consecuencias (art. 116-120 ROTT):

a) La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 ROTT.

b) Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

c) Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

- En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se hallaban previamente tipificadas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, así como a los criterios sancionadores señalados en dicho reglamento. (art. 197-199 ROTT).

- Se elimina el requisito de flota mínima. Se ha tenido especialmente en cuenta al modificar el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros en autobús el contenido de la STJUE 8 de febrero de 2018, relativa a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización. (Noticia 09/04/2018: El TSJUE declara ilegal la necesidad de un número mínimo de vehículos, impuesta por al normativa española, para el acceso a la profesión de transportista)

De esta forma (art. 44 ROTT):

a) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.

b) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación. 

Implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional. En aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas medidas ya arbitradas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que suponen una reducción de cargas administrativas, racionalizando de este modo la gestión de los recursos públicos. (art. 43.1.e) LOTT).

Destaca la tramitación electrónica de procedimientos, la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, o la comprobación de documentos vía registros públicos, entre otras.

Digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte por autobús (art. 89, ROTT).

- En relación a la antigüedad media de flota, el apdo. c) del art. 44.2, ROTT, especifica «La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.»

  • Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

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