Última revisión
Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores garantizando mayor protección al pequeño inversor.
La modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, vigente desde el 30 de septiembre de 2018, con excepciones, tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a:
- la emisión y oferta de instrumentos financieros,
- los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros,
- régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión,
- la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países,
- la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y
- régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Con la publicación del nuevo Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre y el posterior desarrollo de un real decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la L-14285824 (Mifid II).
Entre las novedades que encontramos en la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, a esta última transposición de la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014 - que ya había sido objeto de transposición parcial mediante el L-25578988 -, son:
- Prohibición de incentivos o retrocesiones parte de las comercializadoras en la venta de productos generados por las gestoras.
Si no se cumplen obligaciones tales como que se aumente la calidad del servicio para el cliente, no se podrán percibir incentivos a la comercialización, más allá (en los grupos de entidades financieras verticalmente integradas) del resultado del reparto de los beneficios generales de la sociedad que produce el instrumento financiero que se va a comercializar, por la realización de su actividad. Igualmente, se realiza una referencia a los conocimientos y competencias que deben reunir las personas que prestan asesoramiento o proporcionan información a los clientes.
- Medidas para reforzar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige
Se modifica el título de la LMV
En cuanto a la información que deben prestar las empresas de servicios y actividades de inversión a sus clientes, en primer lugar, se detalla el contenido de la información que las empresas de servicios y actividades de inversión deben proporcionar a sus clientes y clientes potenciales antes de la prestación del servicio, especialmente en relación con el tipo de asesoramiento que se ofrece y, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestos y los costes y gastos asociados al servicio de inversión. Se prevé la existencia de un formato normalizado para ofrecer toda esta información. Mención especial merece la distinción que obliga a hacer la Directiva respecto del asesoramiento, para aclarar si éste se presta o no de forma independiente.
- Grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con la actividad de la empresa de servicios y actividades de inversión
Para permitir que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión y aplique las medidas ejecutivas oportunas y, en particular, para que pueda determinar si la empresa de servicios y actividades de inversión ha cumplido todas sus obligaciones, incluidas las relativas a sus clientes o posibles clientes y a la integridad del mercado, se instaura la obligación de grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con la actividad de la empresa de servicios y actividades de inversión.
- Depósitos estructurados
Se integra dentro de las Facultades de supervisión e inspección de la CNMV los depósitos estructurados.
- Apertura de sucursal en España
Por lo que respecta a la actuación transfronteriza con Estados no miembros de la Unión Europea, destaca la regulación de la actividad en España de las empresas de terceros países, que deberán establecer necesariamente una sucursal si la prestación de servicios y actividades de inversión que van a desarrollar se dirige a clientes minoristas.
- Entrada en vigor.
La D.F. 5ª, Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, fija la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (29 de septiembre de 2018), no obstante, se instaura una excepción sobre las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2 párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle.
Lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 no será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición adicional decimoctava.