Modificaciones en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares
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Última revisión
07/08/2017

Modificaciones en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares

Tiempo de lectura: 5 min

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Fecha: 07/08/2017

Modificaciones en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares
Modificaciones en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares

Con fecha 5-08-2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares(BOIB), la Ley 7/2017 de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.

Entre los temas que la reforma opera, se produce:

La mejora y ordenación sistemática de la regulación de las fuentes del derecho civil balear así como lo concerniente al régimen económico matrimonial, para ser tratados de manera ordenada y coherente, para poder realizar un desarrollo futuro.

La sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableciendo las líneas generales de la sucesión por parte de las administraciones territoriales de las Islas Baleares de los bienes de los causantes que mueren ab intestato o sin haber otorgado ningún pacto sucesorio y sin personas con derecho a heredar, cuando su sucesión se rija por el derecho civil de las Islas Baleares.

La legítima del cónyuge viudo . Mantienéndose la causalidad de la separación por parte del premuerto para determinar el derecho a la legítima del consorte viudo, y dado que la separación es hoy no causal, es necesario modificar, concretamente los párrafos 1 y 2 del artículo 45, de acuerdo con la L-3041376

Reforma de la cuantía del laudemio en caso de que no se hubiese pactado. Se produce una revisión a fondo de los derechos reales contemplados en la Compilación de derecho civil, y muy especialmente por su repercusión social del alodio y los censos enfitéuticos. Se trata de instituciones jurídicas que no responden hoy en día a un interés social, por lo cual es necesaria su reconsideración

Impulso a los contratos agrarios. Llevándose a cabo con una regulación más detallada, que recoja las opiniones y los estudios doctrinales y las necesidades prácticas en relación con el contrato agrario de sociedad rural menorquina. Se recogen en la norma, como solución legal, las costumbres, y terminología, no controvertidas a lo largo de los años en el mundo agrario menorquín, y dejando siempre salvaguardado, como primer elemento regulador del contrato, el respeto a la libertad contractual para resolver todos los elementos del iter o vida de dicho contrato. previsión de la posibilidad de que el cultivador y su pareja o cónyuge adopten la forma de titularidad compartida y también el derecho a compensación económica, cuando no se adopta la forma de titularidad compartida y se cultiva la tierra sin recibir ninguna remuneración

Modificación del derecho civil de Menorca. Se realiza una modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredación

Protección de personas con discapacidad. A los efectos de proteger, de manera específica, a las personas en situación de discapacidad, en el grado que indica la ley, para que no pueda heredar quien no las ha atendido porque les haya negado alimentos.

Protección del vínculo matrimonial de acuerdo a la doctrina constitucional y medidas para suavizar el sesgo de género en la regulación del régimen matrimonial de separación de bienes. 

Modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredación.  A los efectos de recoger en la norma escrita un principio general del derecho civil balear que ha sido claramente establecido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2/2010, de 24 de marzo: la proscripción que el régimen de separación de bienes pueda amparar un enriquecimiento injusto producido por la desigualdad patrimonial que supone el enriquecimiento de un cónyuge y el empobrecimiento del otro, a causa de una dedicación mayor al ?trabajo para la familia? en el sentido de tiempo y dedicación no remunerada a la unidad familiar, al hogar, a la maternidad . se introduce la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para que el titular pueda hacer negocios con el domicilio familiar porque en este punto es una mejora necesaria para proteger la unidad familiar ante las deudas del cónyuge titular único de la vivienda familiar.

Asimismo se añade a esta Ley la modificación de varios artículos, para introducir mejoras en la redacción y comprensión de los textos

Normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se incorporan dos artículos y una disposición adicional al objeto de regular el procedimiento para declarar la Administración heredera intestada y para establecer el límite temporal de la condición o afectación en relación con las adquisiciones, como es el supuesto de la sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que correspondan, tal como prevé la nueva regulación de la Compilación.

Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears, en materia de derecho civil de las Illes Balears, sin perjuicio de su función de asesorar también a los consejos insulares cuando éstos lo soliciten. El citado Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears tiene una composición paritaria entre islas y paritaria entre mujeres y hombres, que han de ser designados o designadas en número de dos por cada uno de los consejos insulares y por el Gobierno de las Illes Balears, al que también corresponde designar al secretario o secretaria entre el personal funcionario.

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