Modificado el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Última revisión
04/06/2020

Modificado el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: administrativo

Fecha: 04/06/2020

identificacion soldado
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Según la Sentencia STS Nº 709/2018,  Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5073/2016 de 26 de Abril de 2018, Ecli: ES:TS:2018:1573, fijó en su momento que no existía justificación para no incluir en la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas a una representación de las asociaciones profesionales de guardias civiles representadas en su Consejo mientras que sí se prevé para las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas representadas en su Consejo de Personal.

Mediante el Real Decreto 551/2020, de 2 de junio, se da cumplimiento a lo ordenado el Alto Tribunal, y para ello, se modifica el artículo 14.1 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en su redacción anterior al Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, declarado nulo, para incluir a un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y a un representante de las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Del mismo modo, el nuevo RD, persigue un segundo objetivo, de carácter exclusivamente técnico. Su motivo reside en la necesidad de equiparar los requisitos exigibles a las personas viudas y huérfanas de afiliados del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para incorporarse o continuar integrados en su campo de aplicación, en los mismos términos en los que aparece regulado en otros supuestos del mutualismo administrativo. Con tal modificación se pretende conseguir un tratamiento homogéneo al que para este mismo colectivo está previsto en la normativa vigente en el ámbito de los funcionarios civiles del Estado que, con arreglo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, se limita a requerirles, para estimarles incluidos en el campo de su acción protectora, la acreditación de no estar protegidos, por título distinto, en cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema Español de Seguridad Social.

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 23/06/2020.

 

Real Decreto 551/2020, de 2 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

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