Última revisión
Modificado el Reglamento Penitenciario para regular el uso de medios tecnológicos por los presos
Es publicado en el BOE del 13/04/2022 el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación.
Se aprueba esta modificación con el fin de facilitar a los reclusos el ejercicio de sus derechos y su comunicación con el exterior de los establecimientos penitenciarios por medio de sistemas tecnológicos y telemáticos.
Este RD prevé que derechos de los internos reconocidos en la legislación penitenciaria como al trabajo remunerado, a formular peticiones y reclamaciones, a relacionarse con el mundo exterior o a recibir información sobre su situación procesal, entre otros, puedan ejercerse a través de herramientas telemáticas, en función de las posibilidades materiales de cada centro penitenciario y con respeto a los principios vigentes en materia de seguridad digital y protección de datos.
La reforma contempla también que las comunicaciones a que tienen derecho los internos puedan realizarse por medio de estos sistemas (videoconferencias) y modifica la frecuencia y duración de las mismas, que pasan a ser de un mínimo de cinco llamadas por semana con una duración mínima de cinco minutos cada una, valores que en el Reglamento vigente eran umbrales máximos.
Además, el real decreto abre la posibilidad de que las normas de régimen interior de cada centro penitenciario regulen el uso del ordenador y de otros materiales informáticos como los dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a las distintas redes de comunicación.
Por último, el real decreto crea el nuevo Premio Nacional Concepción Arenal al Periodismo Penitenciario, sin dotación económica, que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocará y otorgará cada año para distinguir la labor periodística que, por su relevancia, trascendencia y calidad, contribuya de manera significativa a dar a conocer en la sociedad el medio penitenciario.
¿Qué artículos del Reglamento Penitenciario se modifican?
- Se añade un apartado 4 a la disposición adicional tercera.
- Se añade un apartado 3 al artículo 4.
- Se modifica el artículo 7.
- Se añade un apartado 8 al artículo 41.
- Se modifica el apartado 4 del artículo 47.
- Se añade un apartado 4 al artículo 127.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 129.