Publicada en el BOE la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modific...o de la Edificación.
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Publicada en el BOE la Or...ificación.

Última revisión
23/06/2017

Publicada en el BOE la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican los documentos básicos DB-HE "Ahorro de energía" y DB-HS "Salubridad" del Código Técnico de la Edificación.

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Materias: administrativo

Fecha: 23/06/2017

CTE
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El BOE de 23 de junio de 2017 publica la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio,  por la que se modifican el Documento Básico DB-HE "Ahorro de energía" y el Documento Básico DB-HS "Salubridad", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como recuerda su propia exposición de motivos, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en el mismo, habiéndose aprobado el Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en la misma mediante el ya mencionado Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

A través de dicha orden se completa la incorporación al derecho español del artículo 4 apartado 2 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La norma tiene su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, aunque debe tenerse en cuenta el peculiar régimen transitorio de la misma. Así:

  • Las modificaciones no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de la orden. 

  • Las modificaciones serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden.

  • Las modificaciones serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden.

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