Moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social para paliar los efec...cidos por la sequía.
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Moratorias en el pago de ...la sequía.

Última revisión
13/06/2017

Moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social para paliar los efectos producidos por la sequía.

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Materias: laboral

Fecha: 13/06/2017

rio sequia
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Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

El L-25216547 extiende el ámbito de los beneficios en la Seguridad Socal a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, Demarcación Hidrográfica del Júcar y Demarcación Hidrográfica del Segura, en el presente año 2017, cuando hayan tenido una dotación inferior o igual al 50 por ciento de la normal, o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.

Junto a la medidas citadas en Seguridad Social, los titulares de derechos al uso de agua para riego y para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y para los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura disfrutarán de las siguientes exenciones:

  • a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el L-429121-114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, correspondientes al ejercicio 2017.
  • b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017. Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en el ejercicio 2017.
  • c) La cuota correspondiente al ejercicio 2017, de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca.

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