Multa de 10.000 euros a una tienda de trajes de boda por publicar una foto de una novia en Instagram
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Multa de 10.000 euros a u... Instagram

Última revisión
19/09/2022

Multa de 10.000 euros a una tienda de trajes de boda por publicar una foto de una novia en Instagram

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: administrativo

Fecha: 19/09/2022

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Una mujer interpone reclamación ante la AEPD basándose en que una tienda de vestidos de novia ha publicado en Instagram una foto en la que figura vestida con su traje de novia, con el objetivo de cobrar el precio del mismo.

El comercio alega que dichas fotos fueron colgadas en internet por la reclamante con carácter previo y que cuando la tienda procedió a la publicación de la foto, lo hizo con el rostro pixelado de la reclamante. Si bien, la AEPD considera que las imágenes publicadas por el negocio si eran identificables y por eso fueron publicadas en Instagram por la reclamada con la finalidad de cobrar las ventas efectuadas.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que la falta de pago no legitima a utilizar imágenes si no se cuenta con el consentimiento expreso, por lo tanto, en este caso se habría incurrido en un tratamiento ilícito de datos personales. Además, no pueden ser objeto de tratamiento los datos personales obtenidos de una red social o de internet, sin que concurran algunas de las bases de legitimación previstas en el artículo 6 del RGPD.

Concluye la resolución de la AEPD en expediente n.º EXP202104917:

«Por lo tanto, se considera que estamos ante un tratamiento ilícito de datos personales, ya que en este caso la parte reclamada ni siquiera intentó obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen, dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento.

Su incumplimiento supone la infracción del artículo 6 del RGPD indicado en el fundamento de derecho II, ya que los datos personales han sido tratados sin contar con ningún tipo de legitimación.

[...] 

Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 ? como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5 del RGPD.

Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de 10.000 euros (diez mil euros), por la infracción del artículo 6 del RGPD, respecto al tratamiento de datos personales, sin el consentimiento del afectado. A tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos».

 

FUENTE: AEPD

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