Navarra adapta su normativa en materia de Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
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Última revisión
20/09/2022

Navarra adapta su normativa en materia de Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

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Materias: fiscal

Fecha: 20/09/2022

Bombonas de gas
Bombonas de gas

 

El BOE del martes 20 de septiembre de 2022 publica el Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de la Comunidad Foral de Navarra, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

La Comunidad Foral de Navarra dicta este Decreto Foral Legislativo con el fin de que en su territorio se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado español con respecto al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Se trata de una norma que, por otra parte, ya fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 13 de septiembre de 2022, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación, pero con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

La modificación estatal introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio

A nivel estatal, la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, modificó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Dichas modificaciones afectaron elementos esenciales del impuesto con el objetivo de facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones formales que supone, pudiendo destacarse lo siguiente:

  • El hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final y pasa a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporándose también la nueva figura del «almacenista de gases fluorados».
  • La fecha de devengo del impuesto se modifica en atención al nuevo hecho imponible, pudiendo el «almacenista de gases fluorados» beneficiarse de un diferimiento en el devengo.
  • La configuración de la figura se completa con supuestos de no sujeción y exención.

 

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