Navarra publica la orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF del año 2017
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Navarra publica la orden ...l año 2017

Última revisión
10/04/2018

Navarra publica la orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF del año 2017

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Fecha: 10/04/2018

Navarra publica la orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF del año 2017
Navarra publica la orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF del año 2017

[ L-25767418 ]

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Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2017, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer los modelos de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

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Obligados a declarar por el IRPF 

? Están obligados a presentar declaraciónlos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la declaración de forma conjunta, 

 La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la declaración en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo inferiores a 11.250 euros íntegros anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales. ? Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

? No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.



Modelo de declaración IRPF: F-90

Podrá presentarse en papel de manera presencial en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o por vía telemática a través de Internet.

El impreso en papel del modelo F-90 se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet: http://www.navarra.es. En dicha dirección igualmente podrá obtenerse la carta de pago modelo 710, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

Serán válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-90 que se aprueba en la la Orden Foral, se generen bien mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera o bien mediante la aplicación informática "Renta Navarra" que se incluyen en la página web http://www.navarra.es. En estos casos, se recibirá el justificante F-93 de la declaración.

El formulario generado con el programa de ayuda se podrá enviar telemáticamente o una vez impreso (justificante F93) presentarse en cualquiera de las entidades u oficinas señaladas en el artículo 8. En cambio, la declaración generada por la aplicación informática referida "Renta Navarra" sólo podrá presentarse de forma telemática.


Plazo de presentación

Las declaraciones del IRPF correspondientes al año 2017 deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 17 de abril y 22 de junio de 2018, ambos inclusive.

?  No obstante, dicho periodo voluntario de presentación comenzará el día 10 de abril de 2018 y terminará el día 22 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del IRPF se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación "Renta Navarra" que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web.


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[ ? véase: ESPECIAL IRPF NAVARRA ]

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