Última revisión
No se aplica a los arrendamientos de temporada la Reducción por arrendamiento de vivienda de la LIRPF
chevron_leftchevron_right
[ R-1474062 ]
**
En esta Resolución del TEAC se centra en determinar si la reducción contenida en el art. 23.2 de la LIRPF es aplicable únicamente cuando se trata de arrendamiento de un bien inmueble destinado a residencia permanente o si, por el contrario, se aplica también a los arrendamientos de temporada.
En este sentido, el "debate" se suscita sobre lo que debe entenderse, a efectos de la reducción controvertida, por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.
¿Por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda debe entenderse siempre y en todo caso el concerniente a una edificación destinada a satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar, o podría calificarse también como tal el relativo a una edificación destinada a satisfacer tan sólo una necesidad temporal de residencia?
? El TEAC señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 58/2003, General Tributaria, las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común tienen carácter supletorio respecto a las fuentes del ordenamiento tributario, por lo que no existiendo en el ámbito tributario un concepto jurídico de "arrendamiento de inmueble con destino a vivienda" o simplemente de "arrendamiento de vivienda" habrá que acudir supletoriamente a la Ley 2 Ley 29/1994, de 24 de noviembre ,rendamientos Urbanos (LAU) que constituye el marco normativo que define la naturaleza jurídica de dicha institución.
? En este sentido, la LAU LAU en su artículo 2.1 establece que "se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
El TEAC concluye, por lo tanto, que la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y NO a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.
**
¿Qué dice la DGT?
R-1441209 y R-1441160 ? La Dirección General de Tributos (DGT), para dictaminar sobre la aplicación o no de la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006 a los casos que se le plantean, acude a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) a fin de determinar qué se entiende por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Y a la vista de los artículos 2 y 3 de la LAU concluye que si el destino del arrendamiento es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF mientras que si el arrendamiento se efectuase por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, esta reducción no resultaría aplicable.