La no aportación de cuentas provisionales en el periodo de consultas produce la ...educción de jornada.
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La no aportación de cuent...e jornada.

Última revisión
14/07/2017

La no aportación de cuentas provisionales en el periodo de consultas produce la nulidad del despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/07/2017

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La STS de 21 de junio de 2017 (R. 12/2017), considera exigible a la empresa en los procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41, ET, la obligación de facilitar cuentas provisionales del primer trimestre del año.

El apdo. 2, L-10193846-41 del L-10193846, impone la aportación de las cuentas provisionales al inicio del procedimiento de consultas, para que los representantes de los trabajadores puedan disponer de información en tiempo real del momento económico que atraviesa la empresa, lo que no solo es importante para conocer su exacto estado en la fecha en que se desarrolla la negociación, sino que resulta además fundamental para evaluar correctamente la proyección de futuro hacia la que se dirige su situación económica. Por su parte, el apdo. 2, L-10193846-41, -al que se remite de forma expresa el art. 18, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada-, dispone que la empresa «deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, [...] así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento».

Para el Alto Tribunal, sin ningún género de dudas la empresa esta obligada a aportar a la representación de los trabajadores para el desarrollo del periodo de consultas el resultado de las cuentas provisionales del primer trimestre del año en curso, habida cuenta que el inicio del periodo de consultas en el caso enjuiciado tuvo lugar a finales de marzo.

En la aplicación e interpretación de la citada normativa la Sala IV extiende la obligación del art. 18, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por igual a los procedimientos de despido colectivo y a los de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Igualmente, asevera el TS, la obligación exigible a la empresa no puede entenderse cumplida -como sucede en el supuesto enjuiciado- con la mera y simple publicación de una nota de prensa dirigida a los medios de comunicación en general, lo que no se adecúa mínimamente a las exigencias legales que imponen el deber de facilitar directamente a la representación de los trabajadores los datos económicos de las cuentas provisionales de la empresa en el momento del inicio del periodo de consultas.

Todo lo anterior, conduce a la declaración de nulidad de las medidas adoptadas por la empresa, habiendo sido relevante que en este caso tenía el conocimiento de la evolución de la situación económica de la empresa a la hora de obtener una foto fija del momento en el que se encontraba en la fecha de la negociación y poder hacer una razonable evaluación de sus perspectivas de futuro, con la indudable incidencia que ese dato ha de tener sobre el alcance, gravedad y afectación a los trabajadores que haya de atribuirse a las medidas de suspensión de contratos, reducción de jornada y modificación sustancial de condiciones de trabajo que se estaban negociando.

Consulte aquí la "J-47716492"

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