No puede considerarse un «ticket formación idiomas» a los efectos de la exención...iclaje de empleados.
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No puede considerarse un ...empleados.

Última revisión
05/04/2019

No puede considerarse un «ticket formación idiomas» a los efectos de la exención para actividades de reciclaje de empleados.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 05/04/2019

Banderas idiomas
Banderas idiomas

La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3207-18 de 18 de diciembre de 2018, analiza un supuesto en el que el consultante se plantea incluir dentro de su plan de retribución flexible un nuevo concepto denominado «ticket formación idiomas». Los tiques (como fórmula indirecta de prestación del servicio) serían nominativos, numerados e intransferibles y tendrían por objeto satisfacer a los empleados el coste de las academias de idiomas a las que estos acudieran para aprender o perfeccionar idiomas.

Para Tributos, dado que la entrega de tiques se posibilita de forma opcional a todos los trabajadores sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo desarrollados encaja dentro de la retribución en especie y por lo tanto no estaría exenta.

Supuesto planteado

En el supuesto planteado en la consulta, la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo.

Normativa

El artículo 42.2.a) de la LIRPF, determina que:

«no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo»

Por su parte el artículo 17.1 de la LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como

«todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas»

Contestación de la DGT

Atendiendo al supuesto planteado, la empresa sustituirá una retribución dineraria por la retribución en especie objeto de consulta ?«ticket formación idiomas»?, por lo que no estaríamos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.

Para la DGT, desde la consideración de la existencia de una retribuciones en especie, el encaje del supuesto consultado en el precepto transcrito resulta viable en lo que respecta a su configuración en forma de tiques, pues la compra de los tiques por la consultante para sus empleados y que estos a su vez entregan a las academias de idiomas que les presten el servicio de enseñanza no dejan de ser cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cumpliéndose así esta finalidad. Cuestión distinta es el cumplimiento de la exigencia posterior que incluye el precepto cuando prescribe que la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, exigencia que no se puede considerar concurrente con carácter general en el presente caso, pues la entrega de tiques se posibilita de forma opcional a todos los trabajadores sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo desarrollados.

Ello, añade la Dirección, sin perjuicio de que en los casos particulares en que se cumpla esa exigencia sí sería aplicable lo dispuesto en el art. 42.2.a) LIRPF transcrito.

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