No procede derecho a prestación por cese de actividad en el sector pesquero por ...nar con otras artes.
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No procede derecho a pres...ras artes.

Última revisión
12/06/2018

No procede derecho a prestación por cese de actividad en el sector pesquero por veda extraordinaria si existe autorización para faenar con otras artes.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/06/2018

nasa trabajador Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
nasa trabajador Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

El art. 34, L-23813061, establece, para las personas trabajadoras por cuenta propia encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. la posibilidad de acceso a las prestaciones por cese de actividad en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que los previstos para las personas trabajadoras autónomas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que por las especialidades propias del trabajo marítimo-pesquero sea necesaria la aplicación de criterios específicos.

En este sentido, la norma citada especifica (art. 34, Ley 47/2015, de 21 de octubre): 

«Los periodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos periodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

En el supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, que afecte a trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, si el hecho causante de la misma se produce encontrándose el trabajador por cuenta propia en situación de incapacidad temporal, seguirá percibiendo dicha prestación y en la misma cuantía. Si una vez finalizada la prestación por incapacidad temporal, persiste la situación legal de cese de actividad, el trabajador autónomo pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda desde el día siguiente a la finalización de la prestación por incapacidad temporal, siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles, y reúna el resto de requisitos legalmente establecidos.»

En el caso analizado por la J-47818444, los demandantes, propietarios y armadores de una embarcación, figuran como trabajadores autónomos afiliados al Instituto Social de la Marina, ISMA, al que solicitaron prestaciones por desempleo por cese de actividad en febrero de 2013 que les fueron denegadas debido a que «puede faenar con las artes anteriormente mencionadas, refiriéndose a que además de la modalidad de marisqueo, para la que existía veda desde el 1 de febrero de 2013, también contaban con autorización para las artes de "miños, trasmallos, palangrillo, rastro camarón"».

El Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña desestimó la demanda considerando que, originada el alta en el RETA, con actividad esencial la de marisqueo y que concurre como causa de finalización de la misma la "fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional, queda excluido el fraude de ley".

Recurre la entidad gestora en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 13 de noviembre de 2015 por la Sala homónima. La sentencia de comparación desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia que había desestimado su demanda sobre prestación de desempleo por fin de actividad frente al ISMA.

Por su parte la STJG Galicia 15 de enero de 2016  (R. 3343/2014),  razona la desestimación del recurso atendiendo a que la solicitante es propietaria y armadora de una embarcación autorizada para el marisqueo, afectada por veda extraordinaria del 1 de febrero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013, y al tiempo que cuenta con autorización para otras artes como 'nasa de camarón y nasa de pulpo'. Rechaza la alegación de que la alternancia de artes en el permiso es por embarcación y no por persona y que carece de preparación para afrontar las artes que no son de marisqueo.

Reiterando doctrina de las J-47806457, J-47805713 y J-47810326 en los que se resolvió con la falta de contradicción, al no existir nuevas consideraciones que aconsejen modificar el anterior criterio, el TS desestima el recurso.

J-47818444

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