No se puede sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un extranjero por una de expulsión
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No se puede sustituir una... expulsión

Última revisión
19/06/2020

No se puede sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un extranjero por una de expulsión

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Materias: penal

Fecha: 19/06/2020

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta sentencia en la que se establece que no se puede sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero por una de expulsión.

En esta sentencia se establece el criterio para interpretar el artículo 89 del Código Penal que en su apartado 1 establece que: ?las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español?.

Se cuestiona si para fijar dicha pena de un año, se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido o a la dictada en sentencia judicial.

La Sala concluye que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero por una de expulsión del territorio español y que la pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia en lugar de la abstracta asignada al delito en el Código Penal.

Afirma que el tenor literal del precepto no alude a la posible sustitución por expulsión de penas de prisión no superiores a un año y que la explicación de esta previsión normativa se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se argumenta que la reforma tiene por objeto ajustar ?el límite de pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión?.

Para el Supremo, ?carece de lógica que en el ámbito administrativo la Ley de Extranjería prevea la expulsión como sanción administrativa sólo en caso de condenas a penas privativas de libertad superiores a un año y que el Código Penal establezca un límite inferior. Esa es la razón por la que el Legislador ha armonizado el Código Penal con la norma administrativa prohibiendo, por razones de proporcionalidad, que no sea posible la sustitución por expulsión del territorio nacional cuando la pena no sea superior a un año?.

Además, la Sala establece el criterio para fijar dicha pena de un año. Afirma que el artículo 89 del C.P. "no deja espacio para la duda. Señala con toda precisión que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino la pena impuesta, que no es otra que la establecida judicialmente en la sentencia. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad de las penas proclamado en el artículo 25 de la Constitución".

"El principal argumento de esta línea interpretativa se encuentra en que las sanciones en materia de extranjería tienen su justificación en la prevención de una amenaza contra el orden público o la seguridad nacional, por lo que para la imposición de una sanción lo que debe tomarse en consideración es la amenaza específica que suponga la conducta del extranjero, lo que se concreta en la sanción fijada por el juez penal".

En el caso concreto, el Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por un ciudadano senegalés que fue condenado por la AP de Madrid a 6 meses de prisión por un delito contra la salud pública. En esta sentencia se estableció la sustitución de esta pena por la de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un plazo de 6 años. Es ahora cuando el Supremo acuerda dejar sin efecto la sustitución de la pena.

 

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