Última revisión
La norma foral que regula la plusvalía llega al Tribunal Constitucional
Era de esperar que ante idéntica o muy similar regulación, las normas forales que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como «plusvalía municipal», fuesen, o al menos debiese de valorarse por el Tribunal Constitucional, inconstitucionales.
Declaración de inconstitucionalidad de la norma con rango estatal que regula la plusvalía municipal
El pasado 2021 se declaró inconstitucional el método de cálculo objetivo de la base imponible del IIVTNU.
Como es una cuestión que ya hemos tratado en reiteradas ocasiones les dejamos los siguientes enlaces de interés:
- El TC declara la nulidad del método de cálculo objetivo de la «Plusvalía Municipal» (IIVTNU).
- Publicadas las modificaciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
- Las liquidaciones anteriores a la publicación de la STC que declara inconstitucional la «plusvalía municipal» (IIVTNU) son nulas.
- La DGT reitera criterio sobre la no obligación de pago de la «plusvalía municipal» en situaciones afectadas por la STC 182/2021.
- El Tribunal Supremo continúa emitiendo resoluciones respecto a la «plusvalía municipal».
- El Tribunal Supremo confirma que no puede reclamarse la plusvalía municipal por la declaración de nulidad de pleno derecho.
- La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los efectos de la STC 182/2021 que declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal.
El efecto sobre las normas forales de la STC 182/2021
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la ley 19/2017, «por su eventual oposición a la prohibición de confiscatoriedad contenida en el artículo 31.1 de la Constitución Española».
En el auto, contra el que no cabe recurso, el juez explica que la duda de inconstitucionalidad sobre la norma foral que grava la plusvalía reside en dos aspectos.
En primer lugar, «en la medida en que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo que media entre su adquisición y transmisión, con independencia de que efectivamente haya existido ese incremento de valor».
Y, en segundo término, añade el magistrado, en que «en aquellos casos en que existe incremento de valor, fija la base imponible del impuesto con total desconexión de la cuantía real de ese incremento».
En este sentido, el juez cita una sentencia del Tribunal Constitucional —182/2021—, cuya redacción es análoga a la establecida en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995: «Y a juicio del Tribunal Constitucional, la relación existente entre la cuota tributaria resultante a raíz de aplicar las reglas de determinación de la base imponible y aplicar el tipo impositivo, y el efectivo incremento de valor experimentado, supone una carga fiscal excesiva, hasta el punto de incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que opere a modo de límite al gravamen», indica.
Es decir, en el presente caso, argumenta el magistrado, el artículo 175 de la Ley Foral 2/1995 regula el método para determinar la base imponible del impuesto de idéntica forma al método establecido en los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, por lo tanto, resulta contrario al principio de capacidad económica, por lo que procede plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del citado artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 en línea con la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.
Este pleito tiene su origen en un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 17 de septiembre del 2021 relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Admitido a trámite el recurso, la vista oral se celebró el pasado 10 de marzo. La parte recurrente se ratificó en la demanda, mientras que el Ayuntamiento de Pamplona se opuso. El asunto quedó visto para sentencia.
Sin embargo, el 1 de abril el juez dictó una providencia en la que advertía de la posible existencia de un supuesto de inconstitucionalidad en los artículos 175 y 176 de la citada ley foral. Dio traslado al Ministerio Fiscal y al Ayuntamiento de Pamplona para que presentaran alegaciones, tras lo cual ha dictado este auto en el que plantea al Tribunal Constitucional esta cuestión.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial