Última revisión
Notificaciones electrónica de actos administrativos de la TGSS por medios electrónicos en procedimientos especiales
La L-25465428, ha fijado la fecha de 04/11/2017 como el día a partir del cual las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas. Estas notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos afectará a empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, así como a las personas, físicas o jurídicas, entes sin personalidad jurídica, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados que se dicten por la Tesorería General de la
- a) Procedimiento administrativo de concesión de moratorias y exenciones previsto cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (art. 24.2 b), Ley 17/2015, de 9 de julio).
- b) Procedimiento administrativo de diferimiento, (art. 56.2, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
- c) Procedimiento administrativo de exoneración (D.A. 4ª, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre).
¿Quiénes están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social?
Según el art. 3, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social.
- a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED), según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de dicho sistema.
- b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
- c) Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.
- d) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.
Normativa
- L-25465428
- Art. 5.2.e) y 132, L-23990341
- Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo
- Art. 1, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Sistema de notificación electrónica en la sede electrónica de la