Novedades del Boletín Sistema Red 4/2017 de 25 de julio de 2017
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Novedades del Boletín Sis...io de 2017

Última revisión
28/07/2017

Novedades del Boletín Sistema Red 4/2017 de 25 de julio de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral

Fecha: 28/07/2017

oficina tesoreria general seguridad social
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El Novedades del Boletín Sistema Red 4/2017 de 25 de julio de 2017 publicado por la TGSS el 26 de julio contiene las siguientes novedades:

I.- NOVEDADES SISTEMA LIQUIDACI?"N DIRECTA

CONFIRMACI?"N AUTOMÁTICA A PARTIR DEL SEGUNDO CIERRE DE OFICIO (modificación en funcionamiento para agosto)

Se ha modificado el procedimiento de tal forma que en el segundo cierre de oficio (día 28) se confirmarán tanto las liquidaciones calculadas en su totalidad como las liquidaciones parcialmente calculadas, sin necesidad de solicitar borrador parcial.

En todos los procesos (envío de ficheros de bases, rectificación y borradores) que se realicen a partir del segundo cierre, día 28 (salvo en febrero que será el día 26), se confirmarán automáticamente todas la liquidaciones, estén calculadas o no en su totalidad.

NUEVO SERVICIO ?SOLICITUD DE INFORME DEL ESTADO DE LAS LIQUIDACIONES? (el manual actualizado estará disponible, cuando entre en funcionamiento el servicio)

El usuario podrá obtener una información a través de este nuevo servicio on-line denominado ?Solicitud de Informe del estado de las liquidaciones?. De esta manera se proporcionará información más concreta de la situación en la que se encuentra cada una de sus liquidaciones a fin de poder realizar las actuaciones que correspondan (corregir errores de liquidaciones en estado borrador, solicitar borrador parcial, confirmar liquidaciones, etc.). Asimismo se podrá obtener información de las liquidaciones que tienen pendientes de presentar según la información obrante en nuestra Base de Datos.

El nuevo informe proporcionará la siguiente información:

  • Autorizado
  • Código de Cuenta de Cotización
  • Razón Social
  • Código de Cuenta de Cotización del Colegios Concertados (cuando proceda)
  • Período Desde-Hasta
  • Tipo de Liquidación
  • Fecha de Control (cuando proceda)
  • Nº de Liquidación
  • Estado de la Liquidación (no presentada, en borrador, totalizada, confirmada total, confirmada parcial)
  • Modalidad de Pago (en caso de que la liquidación haya sido confirmada)
  • Datos bancarios (cuando la modalidad de pago sea cargo en cuenta o saldo acreedor. Esta información sólo se proporciona mediante fichero)
  • Nº de Tramos Calculados
  • Nº de Tramos no Calculados
  • El importe de la liquidación.

MODIFICACI?"N DEL FICHERO DE TRABAJADORES Y TRAMOS PARA SOLICITAR DATOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES  (modificación en funcionamiento para septiembre)

Con objeto de reducir el volumen del fichero de trabajadores y tramos y facilitar la gestión de la respuesta al usuario, se va a proceder a modificar la estructura de este fichero para permitir que, en las liquidaciones complementarias L03, L90, C00, C02, C13, C03, C90, el usuario pueda solicitar la información únicamente de los trabajadores por los que debe de realizar la cotización.

II.- NUEVOS SERVICIOS EN EL SISTEMA RED: ?MODIFICACION DE ACTIVIDAD? Y ?SOLICITUD DE MODIFICACION DE LOS DATOS DE COBERTURA PARA EL A?'O PR?"XIMO? EN EL RETA  (Servicio ya disponible a través del Sistema RED)

MODIFICACION DE ACTIVIDAD

Mediante este Servicio se podrá realizar la corrección de la actividad económica anotada incorrectamente en el alta, o bien modificarla por haber cambiado la misma con posterioridad al alta, siempre que se solicite dentro del plazo reglamentario. La modificación tendrá efectos desde el día primero del mes en el que se realice. Si deseara otros efectos deberá solicitarlos ante una Administración de la Seguridad Social.

SOLICITUD DE LA MODIFICACI?"N DE LOS DATOS DE COBERTURA PARA EL A?'O PR?"XIMO.

Mediante este servicio se podrá solicitar la modificación de los datos de cobertura de incapacidad temporal, accidente de trabajo/enfermedad profesional, cese de actividad y cambio de Mutua para el año próximo, dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y al 30 de septiembre de cada año.

III.- NOVEDADES ANTE LA PUBLICACI?"N DE LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO DE 2017 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL A?'O 2017

COTIZACION EN SUPUESTOS ESPECIALES  (art. 106, PGE 2017)

Cotización bomberos. En relación con los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a que se refiere el RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación, procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 9,90 por 100, del que el 8,26 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,64 por 100 a cargo del trabajador.

Cotización Cuerpo de la Ertzaintza. En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 8,60 por 100, del que el 7,17 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,43 por 100 a cargo del trabajador.

Prolongación actividad contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería  (L-25252425-da111, PGE 2017). Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

* Hasta el próximo 28 de septiembre de 2017 se podrán comunicar las Situaciones Adicionales de Afiliación (SAA) con valor 420 correspondientes a febrero y marzo de 2017 para la aplicación de las bonificaciones de cuotas de dichos períodos, que deberán solicitarse mediante el procedimiento de devolución de ingresos.

Bonificación en la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad (D.A. 108, PGE 2017).  En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el L-718501-26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

* La identificación de los trabajadores se efectuará como se venía realizando hasta el pasado 31 de diciembre de 2016. Es decir, mediante la anotación de los valores 01 y 02 en el campo CAMBIO PUESTO TRABAJO. Únicamente se anotarán los registros con valor 01 ó 02 en el campo CAMBIO PUESTO TRABAJO cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la citada disposición adicional centésima octava de la Ley 3/2017, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

Ampliar información en "T-11141"

INCENTIVOS FISCALES CONTRATOS DE EMPRENDEDORES PARA CANARIAS (D.F. 23, PGE 2017). Las contrataciones bajo la modalidad de indefinido de apoyo a los emprendedores que se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias darán derecho a nuevas bonificaciones según la Df 23, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017. Se ha añadido con efectos de 29/06/2017 un nuevo punto "5. bis" al Art. 4, Ley 3/2012, de 6 de julio.

* La identificación de estos trabajadores se efectuará mediante su alta en códigos de cuenta de cotización de las provincias de Tenerife y Las Palmas, con idénticos procedimientos a los establecidos para los trabajadores con contrato de apoyo a emprendedores incentivados conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 3/2012. Es decir, se identificarán mediante los TIPOS DE CONTRATO 150, 250 ó 350, según proceda, el valor 1 de CONDICI?"N DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA y del valor 1 en el campo NÚMERO TRABAJADORES EMPRESA.

Estas bonificaciones se aplicarán directamente en las liquidaciones presentadas a través del Sistema de Liquidación Directa y se identificarán con el código de Peculiaridad/Fracción de cuota 13003.

Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta disposición se comunicarán mediante la clave de deducción CD07 (bonificación).

Ampliar información en "T-1151"

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