Novedades en el plazo para que el FOGASA notifique sus resoluciones
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Novedades en el plazo para que el FOGASA notifique sus resoluciones

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Materias: laboral

Fecha: 28/05/2020

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La D.F. 5ª del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27-05-2020), ha modificado artículo 33 ET, incluyendo una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial. El nuevo apartado añadido al texto estatutario señala que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto en plazo, bien que constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.

La nueva redacción nace después de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viniera estimando distintas demanda presentadas contra el FOGASA otorgando el derecho a prestación ante silencio administrativo positivo del Fondo en el plazo de tres meses que tiene para contestar la solicitud de los prestacionistas (art. 28.7 Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo), y, con la intención de «evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley».

Nuevo apdo. 11 al artículo 33 ET

«11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.

Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.

Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.»

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

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