Nueva directiva sobre suministro de contenidos o servicios digitales
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Última revisión
27/05/2019

Nueva directiva sobre suministro de contenidos o servicios digitales

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil

Fecha: 27/05/2019

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Establece una serie de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales, en particular sobre:

- la conformidad de los contenidos o servicios digitales con el contrato,

- las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o incumplimiento del suministro y las modalidades para exigirlas, y

- la modificación de los contenidos o servicios digitales.

Esta Directiva entrará en vigor a los 20 de su publicación en el DOUE, es decir, el 11 de junio de 2019, finalizando su plazo de transposición el 1 de julio de 2021, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022, a excepción de los previsto en los artículos 19 y 20, que solo serán de aplicación a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

? Se entiende por ?contenido digital?, los datos producidos y suministrados en formato digital

? Mientras que, por ?servicio digital? se entiende:

a) un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o

b) un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usua­rios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta norma? Puntos centrales de la nueva directiva

Se aplicará a todo contrato en virtud del cual el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y éste paga o se compromete a pagar un precio.

También se aplicará cuando el empresario suministre o se comprometa a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y este facilite o se comprometa a facilitar datos personales al empresario, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo a la presente Directiva o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.

En el artículo 3 de esta directiva, se prevén aquellos contenidos y contratos a los que no será de aplicación ésta.

Destaca el considerando (33) en el que se explica que los contenidos o servicios digitales suelen combinarse con el suministro de bienes u otros servicios y ofrecerse al consumidor dentro del mismo contrato, que comprende un paquete de distintos elementos, como la prestación de servicios de televisión digital y la adquisición de equipamiento electrónico. En tales casos, el contrato entre el consumidor y el empresario incluye elementos de un contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, pero también elementos de otros tipos de contratos, como los de compraventa de bienes o de prestación de servicios. La presente Directiva debe aplicarse únicamente a los elementos del contrato global que consistan en el suministro de contenidos o servicios digitales. Los demás elementos del contrato deben regirse por las normas aplicables a dichos contratos.

Para el empresario, existen varias maneras de suministrar los contenidos o servicios digitales al consumidor. Debe considerarse que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles para el consumidor cuando los contenidos o servicios digitales, o cualquier medio adecuado para acceder a ellos o descargarlos, hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que el consumidor pueda utilizarlos conforme al contrato.

Los contenidos o servicios digitales deben cumplir los requisitos pactados entre el empresario y el consumidor en el contrato. En particular, deben cumplir la descripción, la cantidad (por ejemplo, el número de archivos musicales a los que se puede acceder), la calidad (por ejemplo, la resolución de las imágenes), el idioma y la versión pactados en el contrato. Deben poseer también la seguridad, la funcionalidad, la compatibilidad, la interoperabilidad y demás características, según disponga el contrato.

La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el artículo 5, recaerá en el empresario.

El consumidor podrá ejercer del derecho a resolver el contrato mediante una declaración al empresario en la que exprese su decisión de resolverlo.

En caso de resolución del contrato, el empresario reembolsará al consumidor todos los importes pagados con arreglo al contrato, no pudiendo imponer al consumidor cargo alguno por el reembolso, y efectuándose en el plazo de 14 días .

Por último, esta directiva introduce dos pequeñas modificaciones en:

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