Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos.
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Principales novedades de ...autónomos.

Última revisión
19/05/2017

Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos.

Tiempo de lectura: 10 min

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Materias: laboral

Fecha: 19/05/2017

autónomo pensativo
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Desde finales de 2016, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo [presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos], ha ido superando trámites parlamentarios hasta evidenciarse actualmente su próxima publicación.

El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo:

Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA. Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales con efectos de 1 de enero de 2018), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la  tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años.

La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años.

Ver situación actual en: Tarifa plana de 50 euros para nuevos trabajadores autónomos (Alta RETA)"

Conciliación familiar del autónomo. Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts. 30 y 38, Ley 20/2007, de 11 de julio), recuperar la bonificación por reincorporación tras la maternidad y mejorarlas prestaciones de autónomos económicamente independientes (TRADES).

En este caso, las autónomas que tengan hijos tendrán 12 meses de tarifa plana de 50 euros tras incorporarse de su baja maternal; e igualmente, tanto en los caso de maternidad como de paternidad la cuota al RETA tendrán una bonificación del 100 % durante el tiempo de baja.

Ver situación actual en: Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar", Cuadro resumen de incentivos al trabajo autónomo" y Régimen general del trabajador autónomo económicamente dependiente"

Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Otra de las novedades [introducida nuevamente mediante enmienda] será la posibilidad de deducir:

  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • Gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Gastos manutención en el desarrollo de la actividad. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.» Esto es con carácter general, de 26,67 euros si el gasto se produce en España o de 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.

En este texto remitido al Senado no se contempla deducibilidad de los gastos relacionado con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica.

Ver situación actual en: Deducibilidad de los gastos del hogar para los autónomos que trabajen desde casa.

Efectividad de las altas y bajas en el RETA desde el mismo día en el que se solicitenLas bajas y altas se podrán realizar hasta 3 veces al año y serán efectivas en el día realizado. Actualmente, el autónomo paga la cuota mes completo y sólo puede cambiar de base de cotización dos veces al año.

Ver situación actual en: Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Contratación de familiares. Se promulgarán facilidades para la contratación de familiares con subvenciones en las cotizaciones. En contraposición a la situación actual en la que sólo existen ayudas para la contratación de hijos menores de 30 años

Ver situación actual en: Contratación de familiares

Pluriactividad

La TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.

Consular: Regulación de la pluriactividad en la futura Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos - y los trabajadores del mar por cuenta propia- se verán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas que hasta el momento sólo se establecía en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.

Mejora en la prestación por maternidad y paternidad (Cambios en la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia)

A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad del los autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

En caso de no haber permanecido en alta en el RETA durante los seis meses necesarios, as prestaciones económicas por maternidad y paternidad serán el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo.

La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

Ver situación actual: Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Cambios en las bases de cotización hasta cuatro veces al año

Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año, con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:

  • a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, siendo aplicable a partir del día 1 de enero de 2018.

Ver situación actual en: Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"

Otros temas de interés

Temas como los que se citan serán también de análisis obligatorio con la publicación del nuevo texto:

Recargos progresivos por impagos de las cotizaciones al RETA.  Se pasa de aplicar un 20% generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para sustituirse por un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el primer mes 

Ver situación actual en: Recargo por ingresos de las cotizaciones fuera de plazo

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Los Arts. 213-214, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulan, con efectos de 02/01/2016, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista (establecido con efectos de 17 de marzo de 2013 por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo). La mejora que tendrá que aplicarse es el cobro del 100% de la pensión para jubilados mayores de 65 años que sigan trabajando (en lugar del 50% actual).

Ver situación actual en: Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

Ampliación del cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se pretende ampliar la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos hasta un máximo de 2 años (actualmente se establece un baremo entre los meses cotizados y la edad del autónomo hasta un máximo de 12 meses).

También está previsto fijar un subsidio del 80% del IPREM durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes. 

Ver situación actual en: Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Accidentes de trabajo in itinere

Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere

Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

Ver situación actual en: Regulación del accidente laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.

Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

¿Qué ha quedado fuera de la nueva ley de autónomos?

La ley de medidas urgentes para apoyar al autónomo finalmente no recogerá:

- La cotización por ingresos reales. Pretendía ser una de las grandes novedades pero al final la posibilidad de cotizar en función de los ingresos reales ha quedado fuera del documento. Esta medida pasará, sin fecha, a ser discutida en la mesa del Pacto de Toledo.

Cambios en el régimen de pensiones de este colectivo. No se pronuncia el nuevo texto sobre otra de las cuestiones que se había planteado, la reforma de la cotización.

-  Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA. La especificación con exactitud de cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autónomos las personas que ejerzan una actividad será uno de los principales temas a desarrollar tras la publicación de la norma. (Ver situación actual en: Habitualidad de la actividad económica de los autónomos")


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