Nueva sentencia que aplica la inconstitucionalidad de la plusvalía
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Última revisión
13/07/2017

Nueva sentencia que aplica la inconstitucionalidad de la plusvalía

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 13/07/2017

casa y mazo juez
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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo (publicada en el BOE del 15 de junio) declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, ya han sido varias las sentencias de Juzgados de lo Contencioso que han ido aplicando la citada resolución.

Después de haber conocido sentencias como las del Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Cartagena que ha dictado sentencias de 30 de mayo y 1 de junio aplicando la STC de 11 de mayo, y condenando al Ayuntamiento a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, damos a conocer hoy una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de LeónJ-47715336

En el caso enjuiciado por esta nueva sentencia dictada el pasado 20 de junio, el ayuntamiento se remite a la evolución de los valores catastrales, de la cual deduce la existencia de aumento de valor.

Sin embargo, tales valores ya no pueden considerarse como medio hábil para fundamentar la existencia del incremento de valor, pues el precepto que así lo establecía (art. 107.2 a) TRLHL: 'el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles') ha sido expulsado del ordenamiento jurídico y no existe ningún otro método alternativo que cuente con respaldo legal, hasta el punto de que el Tribunal Constitucional insta expresamente al legislador para que lo establezca en ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, la actora ha llevado a cabo una cierta actividad probatoria, consistente en informe de Sociedad de Tasación y en la comparecencia de un Agente inmobiliario, de la que no es posible concluir que existiera incremento de valor.

Procede, por tanto el Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de León, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, la estimación del recurso, que ha de extenderse igualmente a las resoluciones sancionadoras, puesto que la nulidad de los preceptos legales citados se produce ex origine y el importe de la multa se calcula asimismo sobre la base de una cuota tributaria inexistente.

Para resolver, el Juzgado hace mención (además de la STC de 11 de mayo) a las sentencias del Juzgado de lo Contencioso de Cartagena, como a las sentencias del Constitucional para Gipuzkoa y Álava.

? Consultar: J-47714015 ; J-47713779 ; J-47714248

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