Nuevas sentencias que causan polémica en materia de violencia contra las mujeres
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Nuevas sentencias que causan polémica en materia de violencia contra las mujeres

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Materias: penal

Fecha: 23/11/2018

mazo juez
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El jueves 22 de noviembre de 2018 se daban a conocer dos sentencias que han causado polémica dentro de la sociedad, ambas relacionados con la violencia sobre las mujeres.

El denominado ?tribunal de la Manada? (Audiencia Provincial de Navarra) dictaba una sentencia en la que se condena a un hombre a diez meses de prisión por un delito de maltrato ocasional, al haber acuchillado e intentar asfixiar a su mujer, hechos que ocurrieron en presencia de los dos hijos menores de la pareja.

La pena impuesta al condenado es incluso menor a la que solicitaba la propia defensa del acusado, que era de 1 año y dos meses de prisión.

Consideran como hechos probados que dentro de una fuerte discusión entre acusado y víctima, éste cogió un cuchillo de 15 cm de hoja para acuchillarla, y que dentro del forcejeo entre ambos le ocasionó una ?herida incisa muy superficial, de 1 cm, de trayectoria lineal irregular en fosa derecha?, y que el agresor ?agarró con su mano izquierda el cuello de (la mujer) presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire".

Todo ello en presencia de los dos hijos menores, y gritando uno de ellos ?déjala no la mates?.

Afirman que el condenado al ver que le faltaba el aire y ver su creciente estado de asfixia, ?de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello de la mujer? poniendo fin a la situación de peligro para su vida.

Este tribunal estima que el momento de los hechos, el agresor ?presentaba un estado de estrés grave/trastorno adaptativo, este cuadro afectaba de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas para la ejecución de los actos relatados, sin llegar a anularlas?.

Califican los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa, pero que tal tentativa fue voluntariamente desistida y de forma eficaz, por lo que le aplican el nº 2 del artículo 16 del CP, y lo condenan como autor de un delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 y 3 del CP.

? Consulte la sentencia AQUÍ

El Poder Judicial ha informado que esta sentencia es firme, ya que no ha haber sido recurrida por ninguna de las partes personadas. A través de un auto, la AP de Navarra informa que la condena de prisión impuesta se tiene por cumplida al haberse abonado la prisión provisioanl, y requiere al acusado que pague la indemnización a la vícima de 5.150 euros.

Otra de las sentencias ?polémicas? conocidas es la dictada por al Audiencia Provincial de Lleida que condena por abuso y no por agresión sexual a dos hombres (tío y sobrino) porque la víctima, aunque dijo "no", no fue intimidada.

Son condenados a 4 años y medio de cárcel, considerando probado que la víctima se negó, diciendo ?no? y ?por favor, para?, pero, sin embargo, consideran que no existió ni violencia ni intimidación, y por eso les condena por abuso sexual.

"se realizaran venciendo su voluntad mediante una acción violenta o intimidativa, que permitan calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión". (según texto de la sentencia)

Según la AP, las prácticas sexuales "se llevaron a cabo en todo caso, aprovechándose los autores para abusar de ella de su carácter vulnerable, lo que unido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos, posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorlas".

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