Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen ac...sarial o profesional
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Última revisión
13/02/2018

Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen actividad empresarial o profesional

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 13/02/2018

Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen actividad empresarial o profesional
Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen actividad empresarial o profesional

El supuesto analizado en la R-1473661 trata sobre una contribuyente que considera que la Inspección ha tipificado mal la infracción, pues no era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que considera que existía una relación laboral con la empresa, por lo que no estaría obligada a expedir facturas y, por lo tanto, no pudo incumplir las obligaciones de facturación. 

? Considera la Inspección que dicha persona expidió facturas por trabajos no realizados por ella, considerando cometida la infracción tipificada en el artículo 201 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

? Se califican de las infracciones como muy graves (art. 201.3 LGT), y para la imposición de las sanciones se incrementa la cuantía mínima (75%) mediante la aplicación del incremento correspondiente derivado de la apreciación del criterio de graduación de incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.

 

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El TEAC señala que la norma NO tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de las obligaciones de facturación. En este sentido, la normativa señala que [ L-10284789-1, L-10284789 ]: 

?Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento?. 

Por  lo tanto, no cabe duda que tan ?incumplimiento de la obligación de facturación? constituye la emisión de facturas con datos falsos o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales

Además, tal y como señala el TEAC, la obligación de expedir factura no solo incumbe a empresarios y profesionales sino a ?otras personas y entidades?, lo que constituye un claro exponente de que dicha obligación de facturación viene referenciada o atiende, no tanto a la persona física o jurídica que realiza determinada actividad, sino a ésta misma, lo que viene refrendado en toda una serie de supuestos en los que la norma exonera de tales obligaciones a quienes inicialmente pudieran resultar obligados, u en otros casos admite la emisión de documentos sustitutitos.

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Criterio del TEAC: 

El tipo infractor del Art. 201 LGT abarca la infracción que pueden cometer los empresarios o profesionales por emitir facturas falsas en el ejercicio de su actividad, y también pueden cometer la misma infracción quienes no son empresarios o profesionales pero expiden facturas pretendiendo serlo, sin realizar actividad alguna más allá de su simulación, siendo estas facturas falsas.

La norma no tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de "las obligaciones de facturación". Atendida la definición del tipo establecida por la norma legal, no cabe duda que tan "incumplimiento de la obligación de facturación" constituye la emisión de facturas con datos falsas o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales.

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