Última revisión
30/03/2015
El Alto Tribunal absuelve a un presunto asesino condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, ordenando a la Sala que emita un nuevo fallo valorando la prueba genética, en cumplimiento con el criterio fijado anteriormente por el Supremo, que exige la asistencia letrada para la obtención de pruebas de ADN.

El Tribunal Supremo en aplicación de un acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 24 de septiembre de 2014, establece la exigencia de asistencia letrada para la obtención de las muestras de saliva u otros fluidos del imputado detenido. Según la doctrina de la Sala Penal del Supremo, este requisito es consecuencia de los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías (artículos y ) y del . El criterio asentado por el Supremo determina que, aunque el detenido autorice a la policía la toma de muestras, tiene que estar presente su abogado.
El imputado podrá impugnar el contraste de esta muestra, con los datos antiguos obrantes en la base policial de ADN, si estas se tomaron de forma irregular. Esta reclamación deberá realizarse durante la instrucción de la causa, ya que una vez abierta la fase oral, la impugnación no será tenida en cuenta.
En el caso de que se produzca una negativa del interesado a la recogida de las muestras biológicas, y siempre que se trate de delitos graves, la Policía deberá recabar la autorización judicial para poder obtenerlas.
La sentencia que absuelve al presunto asesino, tiene dos votos particulares. En primer lugar, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad que las defensas tienen, para impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada. El otro voto particular, el del magistrado Juan Ramón Berdugo, considera que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y la asistencia letrada para su inclusión en la base de datos policial, es tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica.
