Última revisión
Operarse de presbicia no genera derecho a prestación económica de Incapacidad Temporal
Recordando la doctrina establecida en la STS 21/02/2012 (R. 769/2011), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, teniendo en cuanta que se trata de una cirugía excluida de la cartera de servicios del Sistema de Seguridad Social, y de una decisión de intervención personal y voluntaria sin relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, sin que se haya probado la existencia de complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la intervención quirúrgica, ha negado el derecho a prestación por IT a un trabajador operado de «presbicia».
A juicio de la Sala de lo Social, este tipo de cirugía puramente estética, sin recibir atención sanitaria de la Seguridad Social, no genera reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente. Por consiguiente, al margen de situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración, como complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida no se abonará prestación de IT.
STSJ Aragón 29/06/2017 (R. 340/2017)
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