El orden contencioso-administrativo es el encargado de resolver sobre la repercu...co ejercicio fiscal.
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El orden contencioso-admi...io fiscal.

Última revisión
05/06/2018

El orden contencioso-administrativo es el encargado de resolver sobre la repercusión para el trabajador del abono del salarios de tramitación en un único ejercicio fiscal.

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Materias: laboral, fiscal, administrativo, procesal

Fecha: 05/06/2018

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Analizando un caso en el que se enjuicia la responsabilidad por la repercusión fiscal sobre la cantidad de 232.311,99 euros en concepto de salarios de tramitación y antigüedad, más la cantidad de 12.000 euros por daños morales y materiales reconocidos judicialmente al trabajador, el TSJPV ha especificado que la compensación del impacto fiscal que va a provocar la percepción del pago correspondiente a salarios de tramitación e indemnización en un único ejercicio fiscal corresponde al orden contencioso-administrativo.

A pesar de  tratarse de un litigio que trae causa del contrato de trabajo, correspondiendo la competencia para conocer de la acción indemnizatoria actuada a la jurisdicción social, dado que no se trata de un litigio tendente a determinar las retenciones por IRPF, su procedencia e importe, sino que se está ante un procedimiento a través del cual pretende el trabajador resarcirse de los perjuicios económicos sufridos por la actuación de la empresa en esa materia reclamando un impacto «neutro o inocuo en la fiscalidad» a la hora de percibir en un único ejercicio los salarios de tramitación (de 2012 a 2016) y la indemnización por despido (pues subirá su cuota de IRPF) es competencia del contencioso-administrativo.

Y ello, asevera el TSJ, porque «previamente habría que determinar, conforme a la normativa fiscal vigente, cuál es dicho impacto tributario, que por otra parte a día de hoy se desconoce pues ni siquiera se ha producido». Y esa interpretación de las normas tributarias es competencia del orden contencioso-administrativo, de igual manera que «tampoco corresponde a este orden social pronunciarse sobre ese futuro perjuicio, que a día de hoy no es efectivo ni se ha realizado».

  • Abono de los intereses moratorios

En otro motivo del recurso denuncia el trabajador la infracción por la sentencia recurrida del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores o 1.108 del Código civil. Entiende el demandante que procede el abono de los intereses moratorios del 3 % -devengados desde que las cantidades eran exigibles- y no los procesales, como ha concedido  sentencia recurrida.

Recordando la doctrina de la STS de 17 de junio de 2014 (R. 315/2013) en relación al devengo de los intereses moratorios, el TSJ, rectifica el criterio del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ, considerando que ha de imponerse el interés moratorio establecido en el art. 29.3, ET, toda vez que las cantidades adeudadas (salarios de tramitación) derivan de los salarios devengados «por no estar el trabajador en su puesto de trabajo».

STSJ País Vasco  23/01/2018 (R. 2380/2017)

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