Orden dando prioridad para el acceso a la formación a los afectados por ERTE
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Orden dando prioridad para el acceso a la formación a los afectados por ERTE

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Materias: laboral

Fecha: 27/11/2020

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Dado el notable incremento de empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la incidencia sanitaria y social de la COVID-19 y contemplados en las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar sus efectos, con el consiguiente incremento de las personas trabajadoras en situación de suspensión de sus contratos o reducción de jornada se ha considerado preciso adaptar y flexibilizar la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto respecto de la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados y desempleados, desarrollada por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, como respecto de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, para permitir y fomentar la participación en las mismas de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, dando cumplimiento a su vez a lo previsto al respecto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, así como en el artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa asociada a la formación en caso de ERTE

El apartado 1 de la D.A 3ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece que las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, en su apartado 2, establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se adoptará entre otras medidas la adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora, particularmente la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

A su vez, el art. 47.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas cuyo objetivo sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Del mismo modo, dado que la normativa de formación profesional para el empleo no siempre contempla la posibilidad de participación de estas personas trabajadoras en las distintas iniciativas, o establece límites a dicha participación, se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para adecuar determinados aspectos derivados de la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo que requieren su incorporación, como es la regulación de la cuantía de la beca que perciben las personas desempleadas que participan en los programas públicos de empleo y formación y la determinación por las administraciones competentes de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación, dada su diversidad.

Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre

La nueva norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es la de adaptar y flexibilizar la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo para permitir y fomentar la participación en las mismas de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, así como adecuar determinados aspectos a necesidades de gestión detectadas. Mediante la modificación de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, encontramos las siguientes novedades:

- Se considera colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.

- Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.

b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el art. 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.

La aplicación de la participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo, será de aplicación a partir del 28 de noviembre de 2020, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha.

- Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación. La cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, será de  9 euros por día de asistencia (Anexo II Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo).

- Ayuda para el desplazamiento en concepto de transporte público urbano. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación (Anexo II Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo).

Características de las distintas modalidades de formación profesional.

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