Así lo ha determinado la ... absoluta.

Última revisión
22/05/2015

Así lo ha determinado la STSJ de Andalucía de 11/12/2014, que ha reconocido este derecho a un padre de un niño enfermo de cáncer, cuando la madre se haya en situación de  incapacidad permanente absoluta.

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Materias: laboral

Fecha: 04/05/2015

Aquellos trabajadores que tengan a su cargo a un menor afectado por cáncer o enfermedad grave que implique su ingreso hospitalario tienen derecho a Reducción de jornada por cuidado de menores afectados de enfermedad grave de trabajo diaria, al menos, la mitad de la duración de aquélla (con la disminución proporcional del salario) durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor y hasta que el menor cumpla 18 años.

La Seguridad Social reconoce una Cuantía y base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, siendo requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

STSJ de Andalucía de 11/12/2014

La STSJ de Andalucía de 11/12/2014 ha tratado el caso de un padre al que la mutua le extinguió la prestación que venía cobrando por haber reducido su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo enfermo de cáncer, cuando su mujer y madre del menor fue declarada en situación de Incapacidad Permante Absoluta.

Ante esta situación, este trabajador denunció ante el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, que estimó su demanda. La mutua por su parte presentó recurso de suplicación alegando que en aplicación del  de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun la prestación debería extinguirse, puesto que el mencionado artículo establece como requisito para el cobro de la misma que los dos padres deben de estar trabajando.

La parte recurrida impugnó dicho motivo, abogando por una interpretación integradora de las normas, que conduzca, como lo ha hecho la sentencia de instancia, a admitir que la grave enfermedad que aquejó al otro progenitor, impidiéndole el cuidado de su hijo enfermo, autorizase a continuar con la percepción del subsidio aun a pesar del cese de su relación laboral por razón de la incapacidad permanente declarada.

El Tribunal Superior de Justicia, da la razón al trabajador argumentando lo siguiente:

“Cuando la norma prevé como causa extintiva aquel cese de la actividad laboral de una de las personas progenitoras, lo hace en tanto que éste, por esa desvinculación laboral, ya está en condiciones de atender al cuidado del menor. En otras palabras, si uno de los progenitores no está sujeto a la dedicación que requiere toda actividad laboral, entiende la norma reguladora de esta prestación que el mismo puede prestar a su hijo la atención que requiere la enfermedad 

Pero este no es el caso de otro progenitor, de la esposa de don Remigio, que por razón de su gravísima enfermedad, que repercutía directamente en funcionalidad de sus extremidades superiores, necesarias para el cuidado de su hijo, tal como se destaca en el relato judicial, no estaba en condiciones de asumir tal dedicación. …”

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