Desde el 1 de marzo de 20...justicia.

Última revisión
05/03/2015

Desde el 1 de marzo de 2015 las personas físicas no tendrán que abonar tasas judiciales para el acceso a la justicia.

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Materias: laboral, fiscal, civil, fincas, mercantil, penal, administrativo, procesal, concursal

Fecha: 02/03/2015

Las personas físicas dicen adiós a las tasas judiciales

El RD-Ley 1/2015 de 27 de Feb, ha modificado la Ley 10/2012 de 20 de Nov, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia para «conseguir una justicia más cercana, más ágil y más tecnológica», siguiendo las palabras pronunciadas por el ministro de Justicia, Rafael Catalá.

La medida más esperada y que afecta de manera directa al acceso a los ciudadanos a la justicia ha sido la supresión del pago de tasas judiciales para las personas físicas, que estarán exentos en todas las instancias y órdenes, exención que no se ha extendido a las Pymes en este Real Decreto-ley, a pesar de haber sido reivindicada por muchos colectivos.

(Ver esquema de Tasas judiciales)

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