Última revisión
El fin de la medida es eludir que los concursos de personas físicas no se traduzcan en la pérdida de la vivienda, ya que lo primero que suelen embargar los acreedores es la vivienda. En la actualidad, la Ley Concursal sólo permite la acogida de aquellos deudores cuyos bienes inmuebles están afectos a una actividad mercantil, algo que se quiere cambiar.
Así, en el proyecto de ley de medidas urgentes en materia concursal, actualmente en fase parlamentaria, se incluirá una disposición adicional titulada “procedimiento concursal especial para personas consumidores”, y supondrá la adaptación de situaciones similares a lo que acontece en otros países de europa, y que impida el embargo de la vivienda habitual.
Además, la normativa posibilitará que el consumidor comunique al juzgado su voluntad de llegar a un convenio con sus acreedores. En consecuencia, el plazo de solicitud de este proceso voluntario de refinanciación será de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender las obligaciones de pago.
Por ello, los efectos derivados de este escenario permitirán el blindaje del deudor sin perjuicio del resultado que obtenga en la negociación con sus acreedores.
Asimismo, la nueva ley no permitirá que los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado puedan iniciar la ejecución de dicha garantía real hasta la apertura de la liquidación. En este sentido, facilitará una segunda oportunidad, y el concurso se saldará siempre con la extinción total de las deudas incluyendo aquella parte no pagada por inexistencia de bienes