Prevención de riesgos laborales frente a la legionelosis
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Última revisión
23/06/2022

Prevención de riesgos laborales frente a la legionelosis

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 23/06/2022

Caldera eléctrica
Caldera eléctrica

 

Mediante el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que Legionella es capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos. Dentro de la nueva norma hemos de prestar especial atención a las materias relacionadas con la prevención de riesgos sobre los trabajadores de las instalaciones citadas:

Prevención de riesgos laborales

En materia de prevención de riesgos laborales se estará a (art. 4):

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como en el resto de la normativa de desarrollo de la citada ley.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Regulación de la prevención de riesgos laborales ante la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Regulación de la prevención de riesgos laborales ante la exposición a agentes químicos durante el trabajo.

Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o a un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

El titular de una instalación que, utilizando agua, produce o es susceptible de producir aerosoles, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella y sobre la base de la aplicación de cuatro principios (garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos; evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma; minimizar la emisión de aerosoles y, en su caso, la aplicación de medidas correctoras efectivas) puede recurrir a la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o a un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), siendo el segundo opcional y el primero el punto de partida. El Plan de Prevención y Control de Legionella debe ser diseñado e implantado contemplando, al menos, los requisitos establecidos en los anexos del real decreto, con el contenido que se establece en el mismo.

Formación del personal

La formación del personal implicado en las actividades vinculadas a los Planes debe abordar los contenidos relativos al papel y la actividad que cada trabajador desempeña en los mismos. En el caso particular de la toma de muestras, el responsable técnico del Plan desempeña un papel particular en la misma.

La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades en instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo. Para ello, se concretan una seria de actuaciones:

  • Respetando los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación sectorial, el Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) / Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo para cada una de ellas.
  • El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
  • La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el artículo 5 de este real decreto y, en su caso, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
  • El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Diseño, planificación y organización de la información y formación de los trabajadores en PRL.

Responsabilidades

El art. 5 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio regula las responsabilidades de las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.

Entrada en vigor

Con carácter general la norma entrará en vigor el 2 de enero del 2023, no obstante:

  • Planes y Programas: las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
  • Acreditación de laboratorios: se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del real decreto, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante cultivo. No obstante, durante dicho plazo, los laboratorios que lleven a cabo la determinación de Legionella mediante cultivo mantendrán, al menos, implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.

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