Primer convenio colectivo de jardinería de Madrid capital
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Última revisión
17/05/2021

Primer convenio colectivo de jardinería de Madrid capital

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Materias: laboral

Fecha: 17/05/2021

Jardinero
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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  del 14 de mayo de 2021, hace público el Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021) para los años 2020 y 2025, cuyo ámbito de aplicación funcional estará limitado al término municipal de Madrid capital.

Según el texto del propio convenio colectivo, será de aplicación a todas las empresas y entidades adjudicatarias del Ayuntamiento de Madrid de los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los jardines, zonas e infraestructuras verdes de dicho Ayuntamiento en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas y entidades, y los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, obligando a todos los trabajadores y empresarios y empleadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. 

Asimismo, se del ámbito funcional de este Convenio Colectivo, las obras, el mantenimiento y los servicios de jardinería accesorios y residuales, como son, entre otras, a título meramente enunciativo y no limitativo, las de los contratos de mantenimiento integral de los edificios de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid. 

El acuerdo será de aplicación durante cinco años, desde el 27 de octubre de 2.020 al 31 de diciembre de 2.025, y se prorrogará por periodos anuales, si no mediara denuncia fehaciente de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. 

Como novedades más destacadas:

  • Se establece una paga especial denominada ?paga verde? por el importe reflejado en las Tablas Salariales anexas más antigüedad, cuyo periodo de devengo será por año natural abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo.
  • Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados en los importes que para cada Grupo Profesional se establecen en las Tablas Salariales anexas que se adjuntan, con un tope de treinta y seis años de antigüedad. Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador cumpla la oportuna antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca. La jornada laboral para el personal de jornada completa, será de treinta y cinco horas semanales repartidas en siete horas diarias distribuidas de lunes a viernes, disfrutando los trabajadores dentro de su jornada, de un descanso de quince minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. Lo anterior, sin perjuicio de que la RLT y la empresa o entidad acuerden otra distribución de la jornada. Se consideran como días no laborables el 24 y el 31 de diciembre.
  • Plus Acuerdo Madrid. Este Plus, al momento actual, asciende a 105,53 ? en 14 pagas/mensualidades. En el año 2.021, el 50% de su importe se llevará a salario base y el resto se mantendrá como Plus Acuerdo Madrid. En el año 2.022, el 50% restante, se llevará a salario base, desapareciendo de esta forma el Plus Acuerdo Madrid.

En lo no previsto expresamente en el nuevo texto colectivo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente. El Convenio Colectivo Estatal de Jardinería sólo se aplicará, respecto a las materias no reguladas a través del presente Convenio.

Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid.

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