Primera sentencia en la que se condena a prisión permanente revisable por cometer más de dos asesinatos.
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Última revisión
16/11/2018

Primera sentencia en la que se condena a prisión permanente revisable por cometer más de dos asesinatos.

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Materias: penal

Fecha: 16/11/2018

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El jueves 15 de noviembre se dio a conocer la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara por el llamado caso Pioz en la que condena al acusado de los asesinatos a la pena de 3 prisiones permanentes revisables, por los asesinatos del tío del asesino y de los 2 menores de edad, primos del autor de los hechos. Por el asesinato con alevosía de la mujer, madre de los menores, se le condena a una pena de prisión de 25 años.

Esta sentencia es la primera que establece una pena de prisión permanente revisable por la comisión de más de dos asesinatos.

Según la sentencia, con base al veredicto del Tribunal del Jurado, las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía, todo ello a la vista de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, que descartaron marcas defensivas en los cuerpos. Habiendo sido el ataque con arma blanca por parte del autor, súbito, imprevisto y fulminante, lo que eliminó, dice la sentencia, toda posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas. A ello se une, en el caso de la mujer, el espacio en el que se produjo su muerte, la cocina de la vivienda donde ocurrieron los hechos, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, según recoge la sentencia.

Las muertes de los 2 menores de edad se consideran asesinatos con ensañamiento y en los que se aprecia la circunstancia de ser los niños especialmente vulnerables por razón de su corta edad, en relación con el artículo 140.1 del Código Penal.

Respecto de la condena establecida por la muerte del tío del acusado, también prisión permanente revisable, se dicta en base a lo recogido en el artículo 140.2 de Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. En este caso concreto es la primera vez que se establece una pena de prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos.

La sentencia no considera ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes que habían sido solicitadas por la defensa del acusado, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se descarta en la sentencia por no haber quedado acreditado un daño neurológico en el acusado que le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsividad. Dice la sentencia que el Tribunal del Jurado consideró que el acusado presenta una anomalía cerebral que, sin embargo, no le limita su capacidad cognitiva y volitiva.

Esta sentencia también reconoce unas indemnizaciones a la familia de las víctimas de 390.000 euros en total. Además de una indemnización de casi 22.000 euros al propietario de la vivienda donde se produjeron los asesinatos.

FUENTE: Poder Judicial

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