PRL: modificado el Real Decreto contra la exposición a riesgos cancerígenos o mu...s durante el trabajo
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PRL: modificado el Real D...el trabajo

Última revisión
24/12/2020

PRL: modificado el Real Decreto contra la exposición a riesgos cancerígenos o mutágenos durante el trabajo

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Materias: laboral

Fecha: 24/12/2020

corte de piedra
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Actualmente la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, ha sido modificada mediante la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Se modifican, en concreto, el anexo I que contiene la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, y el anexo III referido a los valores límite de exposición profesional para determinados agentes cancerígenos.

A consecuencia de ello resulta necesario modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con objeto de cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, actualizando su anexo I, para añadir los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, y su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.

Con la modificación del real decreto -que debía de haber sido adaptado a la normativa española antes del 17 de enero de 2020- aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

Se mantienen los valores límite (0,05; 2,2 y 0,03) para el polvo de sílice, el bromoetileno y la acrilamida, aunque con un periodo de un año de adaptación en el caso del sílice, en el que se permite un valor límite de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, se centran en los arts. 6 y 9, los anexos I y III, así como a modificar el título de la disposición adicional única y a incluir una nueva disposición adicional al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

Para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a los fines previstos.

Se incluye una referencia genérica, que sustituya a la actual, sobre la normativa de protección de datos de carácter personal.

La disposición final primera requiere la adición de un párrafo en el que se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto.

En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo. Es en este anexo donde se incorpora como agente cancerígeno los "trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo". 

El anexo III -donde se regulan los "valores límite" de exposición de un agente cancerígeno o mutágeno en el centro de trabajado- incluirá tras su modificación con su correspondiente valor límite los siguientes agentes:

Polvo de maderas duras; compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); polvo respirable de sílice cristalina; benceno; cloruro de vinilo monómero; óxido de etileno; 1,2-epoxipropano; acrilamida; 2-Nitropropano; o-toluidina; 1,3-butadieno; hidracina y, por último, bromoetileno.

En el mismo anexo se mantiene para el benceno el valor límite de exposición profesional que ya existía en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Respecto a los otros dos agentes, cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, que ya contaban en el mismo real decreto con sus correspondientes valores límite, se establecen nuevos valores de acuerdo con la directiva que ahora se transpone, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.

En el anexo III se incluye, también, el período transitorio establecido por la directiva para los compuestos de cromo VI que son cancerígenos.

Para el resto de los agentes ahora regulados se establecen los valores límite de exposición profesional de la directiva, excepto para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno, para los que se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los valores límite ambientales publicados por este Instituto en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», estableciéndose en el caso del polvo respirable de sílice cristalina, como medida transitoria, un valor límite de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Entrada en vigor.

El Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 24/12/2020.

Guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral

Con el objetivo de garantizar la mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con la exposición al polvo respirable de la sílice cristalina, y teniendo en cuenta las posibilidades técnicas, el Instituto Nacional de Silicosis procederá a elaborar una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que prestará su apoyo técnico. Esta guía podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales, conforme prevé el artículo 5.3.b) del Real Decreto 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

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