Última revisión
Procede el subsidio de incapacidad temporal ante cirugía estética para solventar complicaciones o riesgos para la salud derivados de la misma.
En el supuesto analizado por la STSJ Comunidad Valenciana 04/10/2016 (R. 2907/2015), ante la negativa de la sanidad pública de realizar la extracción de un implante mamario roto (implantado en su momento únicamente por motivos estéticos y voluntarios) y su posterior sustitución por otro el Tribunal concede el subsidio de Incapacidad Temporal denegado inicialmente por la Seguridad Social ya que existía peligro inminente para la salud de la trabajadora y la intervención fue prescrita por la sanidad pública.
Citándose por la Sala de lo Social la TS, Sala de lo Social, de 21/02/2012, Rec. 769/2011, donde se establece que «a cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, y no se recibe por lo tanto atención sanitaria de la seguridad social, con lo que no puede configurar la situación de incapacidad temporal que define el art. 128.1º de la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio [actual apdo. 1 a) , art. 169, LGSS] para lo que es requisito esencial que el trabajador afectado se encuentre recibiendo asistencia sanitaria de esa naturaleza», se mantiene que la evitación por riesgos para la salud con la extracción de la prótesis mamaria deteriorada cabe incardinarla en una situación de complicaciones o patologías que surgen de forma secundaria en la intervención estética libremente asumida. De esta forma, la IT derivada de la operación ha de tratarse como derivada de enfermedad, accidente o malformación congénita, y se dan las condiciones para la percepción del subsidio de IT.