Prórroga de vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario
Noticias
Prórroga de vigencia de l...eo agrario

Última revisión
27/05/2020

Prórroga de vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 27/05/2020

Ebook Trabajadores Agrarios. Tractor agrícola
Ebook Trabajadores Agrarios. Tractor agrícola

Bien por limitaciones sanitarias producidas sobre los desplazamientos de países de origen por el impacto del COVID-19, bien por las precauciones que muchos trabajadores tomaron a la vista de la evolución de la pandemia, el sector agrario sufrió una acusada falta de mano de obra, por el descenso de los temporeros que habitualmente se ocupan de las labores agrarias, poniendo en peligro el abastecimiento alimentario a los ciudadanos.

Con el fin de dar una adecuada respuesta a la situación descrita, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tuvo por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Medidas que inicialmente se programaron hasta el 30 de junio de 2020.

A pesar de que la evolución positiva de los efectos de la epidemia, situaciones como el cierre de diversas fronteras en países de procedencia de buena parte de esa mano de obra, el riesgo cierto de contagios que tiene efectos en los desplazamientos voluntarios de trabajadores o la necesidad de mano de obra temporera para las campañas veraniegas, se mantienen. Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se procede a extender por tres meses más el contenido del citado Real Decreto-ley 13/2020, de modo que se asegure la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, como parte esencial de la cadena alimentaria.

Así, las medidas previstas en los arts. 1-5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Medidas para el mantenimiento de la actividad agraria durante el estado de alarma